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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43936 >> Fecha 21/02/2023 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43936 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º-Requisitos para optar por los beneficios: Sólo las empresas nuevas que se ubiquen y operen en regiones fuera de la GAM, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo, podrán optar por los beneficios previstos en el presente Reglamento y siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a) Generar de forma permanente al menos 30 empleos directos; o

b) Impartir programas de capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser presentados y aprobados por el comité de coordinación interinstitucional creado por el Decreto N° 39081-MP-MTSS-COMEX de 16 de junio de 2015, y sus reformas.

Para mantener los beneficios establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 10234, las Empresas deberán mantenerse al día en el pago de sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares , Instituto Mixto de Ayuda Social, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Instituto Nacional de Aprendizaje.

Para efectos del cumplimiento de los requisitos en mención, la empresa deberá aportar a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), copia de la planilla donde conste que cumple con el nivel de empleo requerido, o bien, el programa de capacitación, entrenamiento o formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 10234. Asimismo, le corresponde a PROCOMER verificar el nivel de empleo requerido y la documentación que acredite los programas de capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa, mediante la revisión del respectivo informe anual de operaciones.

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