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Artículo 7º-Requisitos para optar por
los beneficios: Sólo las empresas nuevas que se ubiquen y operen en
regiones fuera de la GAM, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia,
San Ramón y Naranjo, podrán optar por los beneficios previstos en el presente
Reglamento y siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a) Generar de forma permanente al menos 30
empleos directos; o
b) Impartir programas de capacitación,
entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las
localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser
presentados y aprobados por el comité de coordinación interinstitucional creado
por el Decreto N° 39081-MP-MTSS-COMEX de 16 de junio de 2015, y sus reformas.
Para mantener los beneficios establecidos
en el artículo 6 de la Ley N° 10234, las Empresas deberán mantenerse al día en
el pago de sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares , Instituto Mixto de Ayuda
Social, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Para efectos del cumplimiento de los
requisitos en mención, la empresa deberá aportar a la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER), copia de la planilla donde conste que cumple
con el nivel de empleo requerido, o bien, el programa de capacitación,
entrenamiento o formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley N° 10234. Asimismo, le corresponde a PROCOMER verificar el nivel de
empleo requerido y la documentación que acredite los programas de capacitación,
entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las
localidades donde se instale la empresa, mediante la revisión del respectivo
informe anual de operaciones.
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