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Artículo 6º-Sobre la contribución a
favor del Instituto Nacional de Aprendizaje: De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM pagarán un uno por ciento (1 %) del monto total de sus planillas de salarios
mensuales durante los primeros diez (10) años de operación, a favor del
Instituto Nacional de Aprendizaje. A partir del año once (11) de operación
quedarán sujetos al porcentaje general aplicable a los patronos del sector
privado.
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