|
Artículo 5º-Sobre los aportes
patronales a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social: De conformidad con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM se exceptúan del aporte a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social,
durante los primeros cinco (5) años de operación. A partir del año seis y hasta
el año diez de operación, la empresa deberá pagar un cero punto veinticinco por
ciento (0,25%) de sus remuneraciones al IMAS y a partir del año once de
operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable.
|