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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43936 >> Fecha 21/02/2023 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43936 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º-Sobre el Fondo de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de la GAM estarán sujetas a un único aporte de un cero punto veinticinco por ciento (0,25%) mensual sobre las remuneraciones, a favor del fondo de trabajo establecido en el artículo 5 inciso a) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, durante los primeros diez (10) años de operación. A partir del año once (11) de operación, quedarán sujetas al régimen común.

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