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Artículo 4º-Sobre el Fondo de Trabajo
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal: De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM estarán sujetas a un único aporte de un cero punto veinticinco por
ciento (0,25%) mensual sobre las remuneraciones, a favor del fondo de trabajo
establecido en el artículo 5 inciso a) de la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, durante los primeros diez (10) años de operación. A
partir del año once (11) de operación, quedarán sujetas al régimen común.
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