|
CAPÍTULO II
Sobre la aplicación de los incentivos para
promover
de manera efectiva las inversiones nuevas
fuera del Gran Área Metropolitana
Artículo 3º-Sobre el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares: De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de las empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM estarán exonerados del cobro del cinco por ciento (5%) a favor del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, durante los primeros cinco años
de operación. A partir del año seis de operación y hasta el año siete, estas
empresas quedarán sujetas al pago de un uno por ciento (1 %). A partir del año
ocho de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago de un dos por ciento
(2%). A partir del año nueve de operación, estas empresas quedarán sujetas al
pago general establecido para patrones privados.
|