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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43936 >> Fecha 21/02/2023 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43936 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

Sobre la aplicación de los incentivos para promover

de manera efectiva las inversiones nuevas

fuera del Gran Área Metropolitana

Artículo 3º-Sobre el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de las empresas nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de la GAM estarán exonerados del cobro del cinco por ciento (5%) a favor del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, durante los primeros cinco años de operación. A partir del año seis de operación y hasta el año siete, estas empresas quedarán sujetas al pago de un uno por ciento (1 %). A partir del año ocho de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago de un dos por ciento (2%). A partir del año nueve de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para patrones privados.

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