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Artículo 2º-Ámbito de aplicación:
Las disposiciones del presente reglamento, serán aplicables únicamente a
aquellas empresas nuevas acogidas al Régimen de Zonas Francas, que se ubiquen
en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana, exceptuando los cantones de
Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo.
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