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N°
43936-MP-COMEX-MTSS-MEP-MDHIS-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,
LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Y EL
MINISTRO A.Í. DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2, 3 y
4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°
8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma,
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8
inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la
Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de
la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022; el
artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N°
5662 del 23 de diciembre de 1974; el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N° 4351 del 11 de julio de 1969; el
artículo 14 de la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
Ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971; el artículo 15 de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los
artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; el Reglamento para
potenciar el desarrollo del recurso humano de las Empresas Beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX, y
Considerando:
I.-Que es un objetivo fundamental del
Estado el desarrollo socioeconómico del país mediante la atracción de inversión
extranjera, la promoción de la inversión nacional y la diversificación de las
exportaciones.
II.-Que el Régimen de Zonas Francas es un
instrumento de política económica comercial, compuesto por una serie de
incentivos, que ha probado ser eficaz en la generación de empleo,
encadenamientos productivos y transferencia de tecnología.
III.-Que resulta necesario mejorar las
condiciones del clima de inversión fuera de la Gran Área Metropolitana que
promuevan la instalación de nuevas empresas en las zonas de menor desarrollo
relativo y permitan generar oportunidades y mejores condiciones de vida para
los habitantes de esas regiones del territorio costarricense.
IV.-Que la Ley de
Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de
Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), busca contribuir a
generar condiciones favorables para aumentar la afluencia de inversiones con
impacto directo en la competitividad territorial, el crecimiento económico y la
generación de empleo fuera de la GAM.
V.-Que mediante la Ley citada, se reforma
el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, se adiciona un inciso al artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, se adiciona un párrafo al inciso a) del
artículo 14 de la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y se
adiciona un párrafo tercero al inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, generando con ello un incentivo para
promover las inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran
Área Metropolitana.
VI.-Que resulta necesario coordinar
esfuerzos interinstitucionales para aplicar los incentivos establecidos en el
artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para
Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM),
Ley N° 10234.
VII.-Que si bien es cierto el Sistema
Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social
no sufrió modificaciones directas con la citada Ley N° 10234, lo cierto del
caso es que los cambios aplicados a las demás instituciones necesariamente se
verán reflejados en este sistema, lo que conlleva que PROCOMER coordine con la
Caja Costarricense de Seguro Social, todo en apego de sus competencias
constitucionalmente consagradas y con la finalidad de coadyuvar los esfuerzos
del Poder Ejecutivo, representado en este acto por el Ministerio de Salud como
ente rector del sector Salud, para cumplir con la promoción efectiva de las
inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran Área
Metropolitana, que requieren un estímulo mayor para promover industrias intensivas
en la utilización de recurso humano, de manera que el SICERE realice los
ajustes necesarios en la facturación de las cuotas patronales, según lo
establecido en la Ley N° 10234 y el presente Decreto Ejecutivo.
VIII.-Que, mediante aviso publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el
Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que:
"procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los
anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web
Oficial de COMEX:
https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/,
lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se
genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio"
IX.-Que de conformidad con los artículos
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la
ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés
público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar
nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses
legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web
del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas
Vigentes, a partir del 02 de noviembre de 2022 y se dieron diez (IO) hábiles
para tales efectos. No se recibieron observaciones de los administrados durante
el plazo que estuvo abierta la consulta pública en mención.
X.-Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero
de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Trámites y Requisitos Administrativos", esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite que
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el informe DMR-DAR-INF-0007-2022 de
fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XI.-Que, de acuerdo con las
consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el
cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con el
presente Decreto Ejecutivo en aras de regular las disposiciones normativas
establecidas por el legislador en el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de
la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera
de la Gran Área Metropolitana, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;
Decretan:
Reglamento al artículo 6 de la Ley N°
10234,
"Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para pronto ver la atracción de inversiones
fuera de la Gran Área Metropolitana"
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º-Finalidad del Reglamento:
El presente Reglamento tiene como objetivo normar las disposiciones
establecidas en el artículo 6 de la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, para promover de manera efectiva las inversiones nuevas en las
zonas del país más alejadas del Gran Área Metropolitana, en adelante GAM,
generando un estímulo mayor para promover industria intensiva en la utilización
de recurso humano.
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