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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43936 >> Fecha 21/02/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43936 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43936-MP-COMEX-MTSS-MEP-MDHIS-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO A.Í. DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022; el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974; el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N° 4351 del 11 de julio de 1969; el artículo 14 de la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971; el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; el Reglamento para potenciar el desarrollo del recurso humano de las Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX, y

Considerando:

I.-Que es un objetivo fundamental del Estado el desarrollo socioeconómico del país mediante la atracción de inversión extranjera, la promoción de la inversión nacional y la diversificación de las exportaciones.

II.-Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política económica comercial, compuesto por una serie de incentivos, que ha probado ser eficaz en la generación de empleo, encadenamientos productivos y transferencia de tecnología.

III.-Que resulta necesario mejorar las condiciones del clima de inversión fuera de la Gran Área Metropolitana que promuevan la instalación de nuevas empresas en las zonas de menor desarrollo relativo y permitan generar oportunidades y mejores condiciones de vida para los habitantes de esas regiones del territorio costarricense.

IV.-Que la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), busca contribuir a generar condiciones favorables para aumentar la afluencia de inversiones con impacto directo en la competitividad territorial, el crecimiento económico y la generación de empleo fuera de la GAM.

V.-Que mediante la Ley citada, se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se adiciona un inciso al artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 14 de la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y se adiciona un párrafo tercero al inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, generando con ello un incentivo para promover las inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran Área Metropolitana.

VI.-Que resulta necesario coordinar esfuerzos interinstitucionales para aplicar los incentivos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234.

VII.-Que si bien es cierto el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social no sufrió modificaciones directas con la citada Ley N° 10234, lo cierto del caso es que los cambios aplicados a las demás instituciones necesariamente se verán reflejados en este sistema, lo que conlleva que PROCOMER coordine con la Caja Costarricense de Seguro Social, todo en apego de sus competencias constitucionalmente consagradas y con la finalidad de coadyuvar los esfuerzos del Poder Ejecutivo, representado en este acto por el Ministerio de Salud como ente rector del sector Salud, para cumplir con la promoción efectiva de las inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran Área Metropolitana, que requieren un estímulo mayor para promover industrias intensivas en la utilización de recurso humano, de manera que el SICERE realice los ajustes necesarios en la facturación de las cuotas patronales, según lo establecido en la Ley N° 10234 y el presente Decreto Ejecutivo.

VIII.-Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que: "procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio"

IX.-Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 02 de noviembre de 2022 y se dieron diez (IO) hábiles para tales efectos. No se recibieron observaciones de los administrados durante el plazo que estuvo abierta la consulta pública en mención.

X.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el informe DMR-DAR-INF-0007-2022 de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XI.-Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con el presente Decreto Ejecutivo en aras de regular las disposiciones normativas establecidas por el legislador en el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;

Decretan:

Reglamento al artículo 6 de la Ley N° 10234,

"Ley de fortalecimiento de la competitividad

territorial para pronto ver la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana"

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º-Finalidad del Reglamento: El presente Reglamento tiene como objetivo normar las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, para promover de manera efectiva las inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran Área Metropolitana, en adelante GAM, generando un estímulo mayor para promover industria intensiva en la utilización de recurso humano.

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