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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43936 >> Fecha 21/02/2023 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43936 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

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