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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43936 >> Fecha 21/02/2023 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43936 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Cobro retroactivo: En caso de que se determine, luego de la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, que la empresa beneficiaria incurrió en el suministro de información imprecisa, falsa, o errónea, que induzca a la Administración de las Instituciones Públicas a otorgar alguno de los beneficios establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 10234, COMEX procederá a indicar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de Aprendizaje, el acto final de dicho procedimiento una vez firme, para que procedan a ejercer las acciones administrativas y/o judiciales respectivas para proceder con el cobro de las sumas exoneradas y demás extremos. El acto final del procedimiento administrativo deberá precisar, la fecha a partir del cual la empresa incurrió en el incumplimiento.

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