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Artículo 11.-Cobro retroactivo: En
caso de que se determine, luego de la tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente, que la empresa beneficiaria incurrió en el
suministro de información imprecisa, falsa, o errónea, que induzca a la
Administración de las Instituciones Públicas a otorgar alguno de los beneficios
establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 10234, COMEX procederá a indicar al
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al Instituto Mixto de
Ayuda Social, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional
de Aprendizaje, el acto final de dicho procedimiento una vez firme, para que
procedan a ejercer las acciones administrativas y/o judiciales respectivas para
proceder con el cobro de las sumas exoneradas y demás extremos. El acto final
del procedimiento administrativo deberá precisar, la fecha a partir del cual la
empresa incurrió en el incumplimiento.
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