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Artículo 9º-Sobre la fiscalización del
cumplimiento de los requisitos: La empresa beneficiaria deberá acreditar
ante PROCOMER que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de
este Reglamento para continuar con los beneficios.
Asimismo, PROCOMER fiscalizará el
cumplimiento de los requisitos, de conformidad a las disposiciones establecidas
en la Ley N° 7210 y su Reglamento, a través del Informe Anual de Operaciones y
las auditorías periódicas que se realizan a las empresas que operan bajo el
Régimen de Zonas Francas.
PROCOMER, al momento de verificar el
incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 del presente
Reglamento, deberá excluir a los patronos de la plataforma de comunicación a la
CCSS e informarlo de inmediato al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de Aprendizaje, a efectos de que
promuevan los procedimientos administrativos correspondientes, en concordancia
con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y la normativa
especial aplicable en cada institución.
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