Artículo 3.- Ámbito de cobertura de la rectoría del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica sobre las relaciones de empleo
público. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
ejercerá la rectoría en las relaciones estatutarias, de empleo público y mixto
de los servidores que laboran en las instituciones públicas, salvo las
excepciones que la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159, establece en
cuanto a los puestos con funciones o labores que sean exclusivas y excluyentes
de las competencias que le han sido conferidas constitucionalmente a los
Poderes de la República e instituciones con autonomía de gobierno u
organizativa.
Por
consiguiente, dicha rectoría tendrá dentro de su ámbito a todas aquellas
relaciones de empleo público o mixto que no se encuentren incluidas dentro de
la categorización de puestos con funciones o labores que sean exclusivas y
excluyentes de las competencias que le han sido conferidas constitucionalmente
a los Poderes de la República e instituciones con autonomía de gobierno u
organizativa. El superior jerárquico de los Poderes Legislativo, Judicial,
Tribunal Supremo de Elecciones y de las instituciones autónomas señaladas,
deberá definir tal categorización de puestos.
La Dirección General de Servicio Civil, corno
órgano desconcentrado máximo del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), especializado en materia de empleo público,
brindará asesoría técnica y emitirá criterios técnicos y jurídicos tendientes a
integrar y estandarizar la normativa, instrumentos, procesos y los principios
que rigen la materia de empleo público en el marco del Sistema General de Empleo
Público; así como el direccionamiento para las instituciones en el ámbito del
Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581, conforme con las competencias
establecidas en ese cuerpo normativo y normativa conexa.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44755 del 12 de noviembre
de 2024)
Se excluyen de la rectoría de MIDEPLAN, dispuesta
en este artículo, a los entes públicos no estatales, las empresas e
instituciones en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre
negociación colectiva, y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, por estar excluidos
de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, así como los puestos con
funciones o labores que sean exclusivas y excluyentes de las competencias que
le han sido conferidas constitucionalmente a los Poderes de la República e
instituciones con autonomía de gobierno u organizativa. No obstante, estas
podrán aplicar las regulaciones contenidas en la Ley Marco de Empleo Público,
el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos de
forma análoga y supletoria para suplir carencias normativas, dar completitud al
ordenamiento jurídico y estandarizar la regulación y los procedimientos.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44755 del 12 de noviembre
de 2024)