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CAPÍTULO VII
SUBSISTEMA
GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 30.-
Evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas. La evaluación del desempeño será un mecanismo para
la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral
de las personas servidoras públicas bajo el ámbito de rectoría de MIDEPLAN.
Los
instrumentos de evaluación deberán ser objetivos y garantizar en todo momento
la igualdad de trato ante la ley para la persona servidora pública, por lo
cual, se prohíbe cualquier valoración por cuestiones políticas, religiosas,
sexuales, étnicas, de género o cualquier otra causa discriminatoria, de acoso
laboral o por eventuales denuncias en contra de sus superiores por posibles
faltas en contra de la administración eficiente de los recursos de la Hacienda
Pública o del cumplimiento de deberes.
Las
instituciones de educación superior universitaria estatal emitirán las
disposiciones que regularán la evaluación del desempeño de su personal para el
adecuado cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior
Estatal y los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política.
La evaluación del
desempeño contempla como etapas básicas:
1.
Planificación.
2.
Sensibilización y formación.
3. Ejecución de
la evaluación del desempeño, que ameritará al menos:
3.1 Un plan de
evaluación a cada persona trabajadora.
3.2.
Evaluaciones parciales con el objetivo de revisar avances.
3.3. Evaluación
final.
3.4.
Realimentación o comunicación constante con la persona servidora.
4. Análisis y
entrega de resultados.
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