Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43952 >> Fecha 28/02/2023 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43952 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VII

SUBSISTEMA GESTIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 30.- Evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas. La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de las personas servidoras públicas bajo el ámbito de rectoría de MIDEPLAN.

Los instrumentos de evaluación deberán ser objetivos y garantizar en todo momento la igualdad de trato ante la ley para la persona servidora pública, por lo cual, se prohíbe cualquier valoración por cuestiones políticas, religiosas, sexuales, étnicas, de género o cualquier otra causa discriminatoria, de acoso laboral o por eventuales denuncias en contra de sus superiores por posibles faltas en contra de la administración eficiente de los recursos de la Hacienda Pública o del cumplimiento de deberes.

Las instituciones de educación superior universitaria estatal emitirán las disposiciones que regularán la evaluación del desempeño de su personal para el adecuado cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Estatal y los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política.

La evaluación del desempeño contempla como etapas básicas:

1. Planificación.

2. Sensibilización y formación.

3. Ejecución de la evaluación del desempeño, que ameritará al menos:

3.1 Un plan de evaluación a cada persona trabajadora.

3.2. Evaluaciones parciales con el objetivo de revisar avances.

3.3. Evaluación final.

3.4. Realimentación o comunicación constante con la persona servidora.

4. Análisis y entrega de resultados.

Ir al inicio de los resultados