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Artículo 62- Modifíquese el inciso b) del artículo 14 del Reglamento
del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635
referente al Empleo Público, Decreto N° 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero
de 2019, para que se lea de la siguiente manera:
"b) El
incentivo por anualidad será un monto nominal fijo para cada escala salarial en
esquema de salario compuesto, que permanecerá invariable. El pago efectivo por
el cumplimiento de cada anualidad, en supuestos de permanencias anuales de
forma continúa prestando servicios a la Administración Pública, se realizará a
partir del mes inmediato siguiente al aniversario de ingreso o reingreso de la
persona servidora pública que labore bajo el esquema de salario compuesto.
Cuando medien situaciones en las cuales se suspenda o interrumpa esa
permanencia continúa prestando servicios a la Administración Pública, el cumplimiento
de anualidades se ajustará a la fecha respectiva en la cual se puedan computar años
completos de servicio y el pago efectivo de cada anualidad, se realizará a
partir del mes inmediato siguiente al cumplimiento".
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