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Artículo 61.- Modifíquese el inciso d) del artículo 43 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21, para que se
lea de la siguiente manera:
"d. Se
considerará como falta grave y causal para iniciar el debido proceso de despido,
el resultado de la evaluación desempeño de la persona servidora que, a pesar de
advertencias, fuese inferior a setenta por ciento o a setenta puntos, por dos
periodos de evaluación de desempeño consecutivos firmes, tras verificarse que
las calificaciones estén debidamente justificadas por la jefatura inmediata que
las asigne y por la autoridad jerárquica que la confirme, en caso de haber sido
recurrida conforme con los procedimientos aplicables, y tras el desarrollo e
implementación de un plan de seguimiento y mejora de desempeño, con base en el
resultado de la primera evaluación de desempeño".
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