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Artículo 59.-
Regulaciones de empleo mixto. Las
instituciones con relaciones de empleo mixto, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes, se regirán de la siguiente forma:
a) Los
servidores de naturaleza pública se rigen íntegramente por este reglamento, así
como por las normas estatutarias correspondientes, leyes especiales y normas reglamentarias
aplicables.
b) Las
relaciones de empleo con las personas trabajadoras, con condiciones mayoritariamente
regidas por el Derecho Laboral común, seguirán rigiéndose por este, sin
perjuicio de aquellas disposiciones que, por la naturaleza pública de la institución,
le puedan aplicar a su personal en el ejercicio de sus labores. Asimismo, les
será de aplicación imperativa, las disposiciones establecidas en los Capítulos
IV, VIII, IX y X de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, referentes a
Gestión de Organización del Trabajo, Gestión de la Compensación, tope de
vacaciones, licencias para cuidado de un familiar con enfermedad o
discapacidad, permiso de paternidad, licencia de maternidad y negociación
colectiva, así como los preceptos que para su regulación y aplicación se
disponen en este Reglamento y demás disposiciones de alcance general o
directrices que se emitan al efecto.
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