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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43952 >> Fecha 28/02/2023 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43952 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.- Regulaciones de empleo mixto. Las instituciones con relaciones de empleo mixto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se regirán de la siguiente forma:

a) Los servidores de naturaleza pública se rigen íntegramente por este reglamento, así como por las normas estatutarias correspondientes, leyes especiales y normas reglamentarias aplicables.

b) Las relaciones de empleo con las personas trabajadoras, con condiciones mayoritariamente regidas por el Derecho Laboral común, seguirán rigiéndose por este, sin perjuicio de aquellas disposiciones que, por la naturaleza pública de la institución, le puedan aplicar a su personal en el ejercicio de sus labores. Asimismo, les será de aplicación imperativa, las disposiciones establecidas en los Capítulos IV, VIII, IX y X de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, referentes a Gestión de Organización del Trabajo, Gestión de la Compensación, tope de vacaciones, licencias para cuidado de un familiar con enfermedad o discapacidad, permiso de paternidad, licencia de maternidad y negociación colectiva, así como los preceptos que para su regulación y aplicación se disponen en este Reglamento y demás disposiciones de alcance general o directrices que se emitan al efecto.

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