Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 143 - 1 >> Fecha 24/01/2023 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento municipal 143 - 1 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º-El Alcalde (sa) Municipal presentará cada tres meses un informe al Concejo Municipal relativo a los procedimientos de contratación tanto en bienes y servicios como en obra pública que hayan adjudicado.

Ir al inicio de los resultados