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N° 43943-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 2 7 inciso
l ), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y su reforma.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo
5, inciso g) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el
artículo 45, inciso b) de la citada Ley y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo
a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a)
del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3. Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta Nº74 de
18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente
a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza
para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5. Que en el
numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No.
10.331, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de
diciembre de 2022, se establece:
"1.
Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto
nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de
las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras pa1iidas presupuestarias, con
excepción de las subpa1iidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas
no empresariales ( contribuciones estatales), 7 .O 1.03 Transferencias de capital
a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales,
para el caso de los programas de inversión), 6.03.0 l Prestaciones legales,
6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones
y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es
responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las
medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá
incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a
esta norma presupuestaria."
6. Que en
relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad
por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero
del 2019 (Nº -485) respecto al numeral 1 O de las Normas de Ejecución del
ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no
ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7. Que el párrafo
segundo del artículo 46 de la Ley Nº 8131 ya citada establece en lo de interés:
" ...
Los gastos comprometidos, pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente
en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles
para este ejercicio . . . "
8. Que en
concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 8131 los artículo 58 y 59 del
Reglamento de dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN y sus reformas
antes citado, también contemplan lo relativo a los compromisos no devengados,
ordenándose en la última de estas disposiciones que: "Los compromisos no
devengados afectarán automáticamente los créditos disponibles del período
siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes
montos a los objetos de gasto, que mantengan saldo disponible suficiente en el
nuevo ejercicio presupuestario o en su defecto incorporando los créditos
presupuestarios necesarios, mediante modificación presupuestaria ... "
9. Que
conforme a lo expuesto en los dos considerandos que anteceden, las obligaciones
concernientes a la atención de los denominados compromisos no devengados
incluidas en el presente decreto no corresponden a las nuevas necesidades de
contratos de servicios de gestión y apoyo en las subpartidas 1 0401, 10403 y
10404, a las que se refiere el numeral 15 del artículo 7 Normas de Ejecución de
la Ley No. 10.331 y su reforma, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La
Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022.
10. Que la
Contabilidad Nacional emitió las certificaciones relativas a la información de
los compromisos no devengados al 31 de diciembre ele 2022 trasladados al 2023
que de seguido se señalan: DCN-0015-2023, DCN-0022- 2023, DCN 0025-2023 del 19
de enero, DCN-0023-2023, DCN-0031-2023, DCN-0035-2023, DCN-0039-2023,
DCN-0040-2023, DCN-0044-2023, DCN- 0045-2023 del 20 de enero, DCN-0047-2023,
DCN-0028-2023, DCN-0032- 2023, DCN-0033-2023, DCN 0036-2023, DCN-0034-2023 del
23 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0001-2023 del 02 de febrero y MH-DGCN-DIRCERT- 0007-2023
del 09 de febrero, todas del 2023 y corresponden a los Órganos del Gobierno de
la República incluidos en el presente decreto.
11. Que se
hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos
adquiridos por los distintos Órganos del Gobierno de la República conforme a lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley N| 8131 de repetida cita.
12. Que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante oficio DM-MAG-061- 2023 del 23
de enero del 2023, solicitó el traslado de partidas para poder dar continuidad
a las contrataciones existentes correspondientes al alquiler de equipo de
cómputo y el servicio de telecomunicaciones, debido a que en el proceso de
formulación del presupuesto del 2023 fueron rebajadas las previsiones presupuestarias que se habían incluido
para atender esos servicios, derivado del cumplimiento de la regla fiscal y del
pago de intereses de la deuda pública.
13. Que el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos mediante oficios. MIV AH-DMV
AH-0050-2023 del 25 de enero del 2023 y MIV AH-DMV AH- 0095-2023 del 13 de
febrero, solicitó el traslado de partidas para el pago de prestaciones legales
de un funcionario que se jubiló el año anterior pero que al no contar
con los recursos presupuestarios en ese período la deuda se estará cancelando
este año, así como para fo1ialecer la subpartida de tiempo extraordinario para
la atención de necesidades de las comunidades en horas fuera del horario normal
de trabajo de los funcionarios.
14. Que el
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DM-0306-02-2023 del 16 de
febrero del 2023, solicitó movimientos presupuestarios para actualizar mediante
el rebajo y aumento de subpartidas, las coletillas de gasto de varias transferencias
incluidas en su presupuesto, así como para realizar un cambio de beneficiarios.
15. Que el
Ministerio de la Presidencia de la República mediante oficio MP-DMPDV A-OF-031-2023
del 25 de enero del 2023, solicitó el traslado de partidas para la Presidencia
de la República, específicamente en el Programa 031-00 Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para atender lo solicitado
en el oficio 06-CNE-DE-OF-024-2023 de fecha 24 de enero del 2023, para la
contratación del alquiler de una bodega a nivel institucional, que
complementará la bodega existente en las oficinas centrales, para el
almacenamiento y distribución de suministros y bienes requeridos para la
atención de las diferentes emergencias que se presenten en el país.
16. Que
conforme a la información suministrada por el Ministerio de la Presidencia, la
CNE tiene suscrito un convenio de préstamo con la Empresa Supermercados Unidos
S.A. (Walmart), de una Bodega en Santa Ana (20.000 metros cuadrados), en la
cual a la fecha mantiene inventarios por más de ¢800.000.000,00 en Suministros
y ¢200.000.000,00 millones en activos. El plazo de este acuerdo entre
CNE-WALMART, venció el 18 de febrero de 2023 y la empresa otorgó tres meses a
la institución que vencen el 18 de mayo de 2023 para entregar el inmueble. En
las justificaciones apo1iadas por la Presidencia de la República, se señala
que: a) la CNE tiene la ineludible obligación de contratar por medio de la
subpartida 10101 Alquileres de edificios, locales y terrenos, una Bodega
complementaria necesaria para poder trasladar esos bienes y b) por tema de
Control Interno y dado el nivel de inversión de activos públicos, la decisión
de contar con el alquiler de esta instalación, tiene como fin proteger el
patrimonio de la CNE.
17. Que la
incorporación de los recursos para efectuar la contratación de una bodega
descrita en los dos considerandos que anteceden, no se enmarca ni se contrapone
con lo dispuesto en el numeral 12 del a1iículo 7 de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023, Ley No. 10.331, debido a que no existe un contrato de alquiler vigente
con la Empresa Supermercados Unidos S.A. (Walma1i), lo que hay es un convenio de
préstamo de una bodega que llegará a su fin el 18 de mayo del presente año, por
lo que no se está frente a la realización de gestiones de renegociación de un
contrato de arrendamiento, ni a una evaluación de costo beneficio de
alquileres.
18. Que los
distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto
han solicitado su confección, cumpliendo en tocios los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
19. Que a los
efectos ele evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles
en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión digital original, se custodiará
en los archivos de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1
°.-Modifiquense los artículos 2°, 4º y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331
publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre
de 2022, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos.
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