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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43943 >> Fecha 23/02/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43943 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43943-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 2 7 inciso l ), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y su reforma.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 5, inciso g) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2. Que el artículo 45, inciso b) de la citada Ley y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta Nº74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5. Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, se establece:

"1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras pa1iidas presupuestarias, con excepción de las subpa1iidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales), 7 .O 1.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.0 l Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria."

6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº -485) respecto al numeral 1 O de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7. Que el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley Nº 8131 ya citada establece en lo de interés:

" ... Los gastos comprometidos, pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio . . . "

8. Que en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 8131 los artículo 58 y 59 del Reglamento de dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN y sus reformas antes citado, también contemplan lo relativo a los compromisos no devengados, ordenándose en la última de estas disposiciones que: "Los compromisos no devengados afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a los objetos de gasto, que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios necesarios, mediante modificación presupuestaria ... "

9. Que conforme a lo expuesto en los dos considerandos que anteceden, las obligaciones concernientes a la atención de los denominados compromisos no devengados incluidas en el presente decreto no corresponden a las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo en las subpartidas 1 0401, 10403 y 10404, a las que se refiere el numeral 15 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley No. 10.331 y su reforma, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022.

10. Que la Contabilidad Nacional emitió las certificaciones relativas a la información de los compromisos no devengados al 31 de diciembre ele 2022 trasladados al 2023 que de seguido se señalan: DCN-0015-2023, DCN-0022- 2023, DCN 0025-2023 del 19 de enero, DCN-0023-2023, DCN-0031-2023, DCN-0035-2023, DCN-0039-2023, DCN-0040-2023, DCN-0044-2023, DCN- 0045-2023 del 20 de enero, DCN-0047-2023, DCN-0028-2023, DCN-0032- 2023, DCN-0033-2023, DCN 0036-2023, DCN-0034-2023 del 23 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0001-2023 del 02 de febrero y MH-DGCN-DIRCERT- 0007-2023 del 09 de febrero, todas del 2023 y corresponden a los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto.

11. Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos adquiridos por los distintos Órganos del Gobierno de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N| 8131 de repetida cita.

12. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante oficio DM-MAG-061- 2023 del 23 de enero del 2023, solicitó el traslado de partidas para poder dar continuidad a las contrataciones existentes correspondientes al alquiler de equipo de cómputo y el servicio de telecomunicaciones, debido a que en el proceso de formulación del presupuesto del 2023 fueron rebajadas las previsiones presupuestarias que se habían incluido para atender esos servicios, derivado del cumplimiento de la regla fiscal y del pago de intereses de la deuda pública.

13. Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos mediante oficios. MIV AH-DMV AH-0050-2023 del 25 de enero del 2023 y MIV AH-DMV AH- 0095-2023 del 13 de febrero, solicitó el traslado de partidas para el pago de prestaciones legales de un funcionario que se jubiló el año anterior pero que al no contar con los recursos presupuestarios en ese período la deuda se estará cancelando este año, así como para fo1ialecer la subpartida de tiempo extraordinario para la atención de necesidades de las comunidades en horas fuera del horario normal de trabajo de los funcionarios.

14. Que el Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DM-0306-02-2023 del 16 de febrero del 2023, solicitó movimientos presupuestarios para actualizar mediante el rebajo y aumento de subpartidas, las coletillas de gasto de varias transferencias incluidas en su presupuesto, así como para realizar un cambio de beneficiarios.

15. Que el Ministerio de la Presidencia de la República mediante oficio MP-DMPDV A-OF-031-2023 del 25 de enero del 2023, solicitó el traslado de partidas para la Presidencia de la República, específicamente en el Programa 031-00 Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para atender lo solicitado en el oficio 06-CNE-DE-OF-024-2023 de fecha 24 de enero del 2023, para la contratación del alquiler de una bodega a nivel institucional, que complementará la bodega existente en las oficinas centrales, para el almacenamiento y distribución de suministros y bienes requeridos para la atención de las diferentes emergencias que se presenten en el país.

16. Que conforme a la información suministrada por el Ministerio de la Presidencia, la CNE tiene suscrito un convenio de préstamo con la Empresa Supermercados Unidos S.A. (Walmart), de una Bodega en Santa Ana (20.000 metros cuadrados), en la cual a la fecha mantiene inventarios por más de ¢800.000.000,00 en Suministros y ¢200.000.000,00 millones en activos. El plazo de este acuerdo entre CNE-WALMART, venció el 18 de febrero de 2023 y la empresa otorgó tres meses a la institución que vencen el 18 de mayo de 2023 para entregar el inmueble. En las justificaciones apo1iadas por la Presidencia de la República, se señala que: a) la CNE tiene la ineludible obligación de contratar por medio de la subpartida 10101 Alquileres de edificios, locales y terrenos, una Bodega complementaria necesaria para poder trasladar esos bienes y b) por tema de Control Interno y dado el nivel de inversión de activos públicos, la decisión de contar con el alquiler de esta instalación, tiene como fin proteger el patrimonio de la CNE.

17. Que la incorporación de los recursos para efectuar la contratación de una bodega descrita en los dos considerandos que anteceden, no se enmarca ni se contrapone con lo dispuesto en el numeral 12 del a1iículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331, debido a que no existe un contrato de alquiler vigente con la Empresa Supermercados Unidos S.A. (Walma1i), lo que hay es un convenio de préstamo de una bodega que llegará a su fin el 18 de mayo del presente año, por lo que no se está frente a la realización de gestiones de renegociación de un contrato de arrendamiento, ni a una evaluación de costo beneficio de alquileres.

18. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en tocios los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

19. Que a los efectos ele evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión digital original, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1 °.-Modifiquense los artículos 2°, 4º y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

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