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Artículo 8º-Recomendación de adjudicación. La
Recomendación de Adjudicación será emitida por la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones en los casos de los procedimientos de licitación mayor,
licitación menor, y licitación reducida de obra pública cuando su monto
estimado sea mayor al límite superior de la licitación reducida para contratos
de bienes y servicios según los umbrales establecidos para el año en que se
tomó la decisión inicial. Y la Proveeduría Institucional emitirá el acta de
Recomendación de Adjudicación para los procedimientos de licitación reducida de
contratos de bienes y servicios, y para la licitación reducida en contratos de
obra pública con un monto estimado menor o igual al límite superior de la
licitación reducida para contratos de bienes y servicios según los umbrales
establecidos para el año en que se tomó la decisión inicial.
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