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Artículo 5º-Aprobación de la decisión inicial.
Todo procedimiento de contratación pública deberá contar con la decisión
inicial, la cual será aprobada de acuerdo a los siguientes parámetros:
5.1 Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas
por medio de procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor de obra
pública cuando se estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta
del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento,
Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra mayor al
monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior
de este tipo de procedimiento.
5.2 Alcaldía
Municipal: Todos los procedimientos de contratación pública realizados por
medio Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra menor o
igual al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el límite
inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios
cuando se estime en una cifra menor o Igual al monto que se derive de la resta
del límite mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento,
Licitación Reducida.
5.3 También corresponderán al alcalde(sa) municipal
los procedimientos de contratación realizados por medio de las excepciones a
los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 3 de la LGCP excepto sus
incisos a), b) y h), los cuales serán de competencia del Concejo Municipal.
5.4 En el caso de lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 3 de la LGCP, se supeditará a lo dispuesto en los incisos 5.1 y 5.2.,
en cuanto a los montos delegados.
Todo lo anterior se definirá según los umbrales
vigentes establecidos por parte de la CGR.
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