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Transitorio I.-Los
procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la vigencia de la
Ley Nº 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso, conforme con lo dispuesto en el
transitorio I de la Ley Nº9986.
Barva de
Heredia, 21 de febrero 2023
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