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 Normativa >> Reglamento municipal 09 >> Fecha 13/02/2023 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 09 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-Resolución de recursos. La resolución final del recurso será suscrita por quien dicta el acto de adjudicación según el artículo 9 del presente reglamento, salvo que la competencia le corresponda a la Contraloría General de la República.

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