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 Normativa >> Resolución 431 >> Fecha 22/12/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 431 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-431-2022

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San José, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección oficio No. MEIC-DM-OF-494-2022 del 15/11/2022, suscrito por el señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, en su condición de Ministro, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante el cual solicita a esta Dirección General de Aduanas, la implementación de lo establecido en el Decreto No. 43786-MEIC-COMEX "Entendimiento de compensación entre la República de Costa Rica y la República Federativa de Brasil, por la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico (Comercial) e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos (inciso arancelario 1701.99.00.00)"

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2. Que mediante oficio No. MEIC-DM-OF-494-2022 del 15/11/2022, suscrito por el señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, en su condición de Ministro, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, solicita a esta Dirección General de Aduanas, la implementación de lo establecido en el Decreto No. 43786-MEIC-COMEX "Entendimiento de compensación entre la República de Costa Rica y la República Federativa de Brasil, por la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico (Comercial) e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos (inciso arancelario 1701.99.00.00)", publicado en el Alcance No.244 a la Gaceta No.217 del 14/11/2022.

3. Que en el marco del entendimiento supra, Costa Rica acuerda otorgar a la República Federativa de Brasil, un contingente de importación por un volumen total de cuatro mil cuatrocientas treinta y siete toneladas métricas (4.437 TM) del producto en cuestión; exento de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida mediante la resolución DM- 058-2020-MEIC, modificada parcialmente por la resolución DM-073-2020-MEIC.

4. Que dicho contingente estará habilitado para el período restante de aplicación de la medida de salvaguardia que concluirá el 19 de agosto de 2023, que ingresará al país exento de la aplicación del porcentaje adicional sobre el nivel del DAI existente (9.23%) y estará sujeto al pago de todos los demás derechos de importación aplicables de conformidad con la legislación nacional (45% DAI, 1% Ley 6946 y 1% IVA).

5. Que el Ministerio de Comercio Exterior será el encargado de asignar el contingente de importación de conformidad con lo convenido en el Entendimiento de marras.

6. Que mediante resolución No. RES-DMR-0082-2022, de las doce horas con treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil veintidós, publicada en el Alcance No.244 a la Gaceta No.217 del 14/11/2022, el Ministerio de Comercio Exterior, establece las disposiciones para operativizar el contingente arancelario.

7. Que para la aplicación del contingente arancelario, se crea la siguiente apertura arancelaria: 1701.99.00.00.93 "- - - - Azúcar blanco Contingente en aplicación del entendimiento de compensación entre Costa Rica y Brasil, según Decreto No. 43786-MEIC-COMEX. Alcance 244 a

la Gaceta 217 del 14/11/22".

POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS COMUNICA:

1. Las modificaciones realizadas en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla en el Anexo adjunto, en el marco del entendimiento supra para la aplicación del contingente de importación otorgado a la República Federativa de Brasil, por un volumen total de cuatro mil cuatrocientas treinta y siete toneladas métricas (4.437 TM) de importación de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico (Comercial) e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos.

,

2. Que dicho contingente estará habilitado para el período restante de aplicación de la medida de salvaguardia que concluirá el 19 de agosto de 2023, el cual ingresará al país exento de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida mediante la resolución DM- 058-2020-MEIC, modificada parcialmente por la resolución DM-073-2020-MEIC, o sea, no pagará el porcentaje adicional sobre el nivel del DAI existente (9.23%) pero sí estará sujeto al pago de todos los demás derechos de importación aplicables de conformidad con la legislación nacional (45% DAI, 1% Ley 6946 y 1% IVA).

3. Que para la aplicación del entendimiento de compensación otorgada a la República Federativa de Brasil, se debe consignar en el mensaje del DUA de Importación Definitiva, los siguientes datos:

a. En el campo PAIS_ORIGE se consignará el código de país de origen 076 correspondiente a la República Federativa de Brasil, campo obligatorio que será validado contra el campo "País de Origen del documento obligatorio código No. 0420

b. En el campo CODI_CER (C13) se consignará el código de excepción para el control de presentación de documentos 0017

c. En el campo COD_DOCCER (G5) se consignará el código de documento obligatorio No. 0420 que corresponde al documento "Azúcar blanco Contingente en aplicación del entendimiento de compensación entre Costa Rica y Brasil, según Decreto No. 43786-MEIC-COMEX. Alcance 244 a la Gaceta 217 del 14/11/22"

4. Dicha implementación rige a partir del 10 de enero de 2023.

5. Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

6. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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