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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCION DE ALCANCE
GENERAL
RES-DGA-431-2022
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS. San José, a las ocho horas con treinta
minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
Conoce esta Dirección
oficio No. MEIC-DM-OF-494-2022 del 15/11/2022, suscrito por el señor Francisco Ernesto
Gamboa Soto, en su condición de Ministro, del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, mediante el cual solicita a esta Dirección General de Aduanas, la
implementación de lo establecido en el Decreto No. 43786-MEIC-COMEX
"Entendimiento de compensación entre la República de Costa Rica y la República Federativa
de Brasil, por la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones
de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es
utilizado para el consumo doméstico (Comercial) e industrial, incluidos los
azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos (inciso arancelario 1701.99.00.00)"
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con
los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas
y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le
compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras.
2. Que mediante oficio No.
MEIC-DM-OF-494-2022 del 15/11/2022, suscrito por el señor Francisco Ernesto
Gamboa Soto, en su condición de Ministro, del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, solicita a esta Dirección General de Aduanas, la implementación de
lo establecido en el Decreto No. 43786-MEIC-COMEX "Entendimiento de
compensación entre la República de Costa Rica y la República Federativa de
Brasil, por la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de
azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es
utilizado para el consumo doméstico (Comercial) e industrial, incluidos los
azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos (inciso arancelario
1701.99.00.00)", publicado en el Alcance No.244 a la Gaceta No.217 del
14/11/2022.
3. Que en el marco del
entendimiento supra, Costa Rica acuerda otorgar a la República Federativa de Brasil,
un contingente de importación por un volumen total de cuatro mil cuatrocientas
treinta y siete toneladas métricas (4.437 TM) del producto en cuestión; exento
de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida mediante la
resolución DM- 058-2020-MEIC, modificada parcialmente por la resolución
DM-073-2020-MEIC.
4. Que dicho contingente
estará habilitado para el período restante de aplicación de la medida de salvaguardia
que concluirá el 19 de agosto de 2023, que ingresará al país exento de la
aplicación del porcentaje adicional sobre el nivel del DAI existente (9.23%) y
estará sujeto al pago de todos los demás derechos de importación aplicables de
conformidad con la legislación nacional (45% DAI, 1% Ley 6946 y 1% IVA).
5. Que el Ministerio de
Comercio Exterior será el encargado de asignar el contingente de importación de
conformidad con lo convenido en el Entendimiento de marras.
6. Que mediante resolución
No. RES-DMR-0082-2022, de las doce horas con treinta minutos del día siete de
noviembre de dos mil veintidós, publicada en el Alcance No.244 a la Gaceta
No.217 del 14/11/2022, el Ministerio de Comercio Exterior, establece las
disposiciones para operativizar el contingente arancelario.
7. Que para la aplicación
del contingente arancelario, se crea la siguiente apertura arancelaria: 1701.99.00.00.93
"- - - - Azúcar blanco Contingente en aplicación del entendimiento de compensación
entre Costa Rica y Brasil, según Decreto No. 43786-MEIC-COMEX. Alcance 244 a
la Gaceta 217 del
14/11/22".
POR TANTO
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6,
9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS COMUNICA:
1. Las modificaciones
realizadas en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, según
se detalla en el Anexo adjunto, en el marco del entendimiento supra para la
aplicación del contingente de importación otorgado a la República Federativa de
Brasil, por un volumen total de cuatro mil cuatrocientas treinta y siete
toneladas métricas (4.437 TM) de importación de azúcar en estado sólido, granulado,
conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico
(Comercial) e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación,
especiales y refinos.
,
2. Que dicho contingente
estará habilitado para el período restante de aplicación de la medida de salvaguardia
que concluirá el 19 de agosto de 2023, el cual ingresará al país exento
de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida mediante la
resolución DM- 058-2020-MEIC, modificada parcialmente por la resolución
DM-073-2020-MEIC, o sea, no pagará el porcentaje adicional sobre el nivel del
DAI existente (9.23%) pero sí estará sujeto al pago de todos los demás derechos
de importación aplicables de conformidad con la legislación nacional (45% DAI,
1% Ley 6946 y 1% IVA).
3. Que para la aplicación
del entendimiento de compensación otorgada a la República Federativa de Brasil,
se debe consignar en el mensaje del DUA de Importación Definitiva, los
siguientes datos:
a. En el campo PAIS_ORIGE
se consignará el código de país de origen 076 correspondiente a la República
Federativa de Brasil, campo obligatorio que será validado contra el campo "País
de Origen del documento obligatorio código No. 0420
b. En el campo CODI_CER
(C13) se consignará el código de excepción para el control de presentación de
documentos 0017
c. En el campo COD_DOCCER
(G5) se consignará el código de documento obligatorio No. 0420 que corresponde
al documento "Azúcar blanco Contingente en aplicación del entendimiento de
compensación entre Costa Rica y Brasil, según Decreto No. 43786-MEIC-COMEX. Alcance
244 a la Gaceta 217 del 14/11/22"
4. Dicha implementación rige
a partir del 10 de enero de 2023.
5. Las Agencias y Agentes
de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
6. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
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