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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-005-2023.-Dirección General de
Hacienda a las ocho horas cinco minutos del 19 de enero del 2023.
Considerando:
I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de
fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en
el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos,
son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad,
las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se
ampare dicha petición.
II.-Que los
artículos 15 y 15 bis de, Decreto Ejecutivo N° 35366 de fecha 24 de junio de
2009, denominado "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Hacienda", establecen las potestades del Departamento de Gestión de
Exenciones, así como sus Unidades del Departamento de Gestión de Exenciones.
III.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755
de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.-Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de
marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para
iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del
incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino, de los
bienes exentos.
V.-Que con la promulgación de la Ley N°
9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas", reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un
nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
VI.-Que el Transitorio XIV de la Ley N°
9635 dispone que, "Las instituciones públicas, que a la entrada en vigencia del
título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las
ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario
vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio
económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que
correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de
las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos
correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la República."
VII.-Que el artículo 6 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes
del ordenamiento jurídico administrativo, donde los tratados internacionales
tienen supremacía respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los
convenios internacionales a partir de su aprobación y ratificación legislativa
tienen rango superior a la ley, por lo que sus disposiciones no pueden ser
modificadas por leyes nacionales.
VIII.-Que el artículo 64 bis de la Ley N°
4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios establece: "(.). Las
personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o
beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no
sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias
administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las
obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición
para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de
un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria
administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la
Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier
exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya
sido otorgado. (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de
diciembre del 2018)".
IX.-Que mediante Decreto Ejecutivo N°
31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema
EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos,
así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de
Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección
General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
X.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para
todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales, así como
para sus representantes legales y para todos aquellos que se determinen como
usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de
solicitudes de exención.
XI.-Que mediante resolución
RES-DGH-007-2018 de fecha 19 de enero de 2018, emitida por la Dirección General
de Hacienda, se establece el "Manual y Guía del Beneficiario para el Sistema de
EXONET", con el propósito de que los beneficiarios puedan realizar trámites en
el sistema EXONET, de manera ágil y efectiva.
XII.-Que, conforme al artículo 174 de la
Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas, por existir razones de interés
público que se configuran en la implementación del procedimiento a seguir en el
sistema Exonet para para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de
tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el
Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de
la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, se prescinde de la
publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º-Solicitud de Incentivos
Fiscales en Sistema EXONET: una vez realizado el registro en el sistema
EXONET y creada la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema para
elaborar la solicitud de Incentivos Fiscales que requiera, conforme al punto V
del Manual y Guía del Beneficiario para el Sistema EXONET, publicado en La
Gaceta número 25 de fecha 09 de febrero del 2018.
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