SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN SGF-0015-2023
SGF-PÚBLICO
El Intendente General de la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Considerando que:
1º-El Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial
y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar
parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la
papelería o en la publicidad, las palabras banco, o establecimiento bancario o
derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter
bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones
reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.
2º-La última revaloración de las multas realizada por la
"Superintendencia General de Entidades Financieras", fue mediante la
Resolución SGF-0063-2021 del 11 de enero de 2021, la cual tomó en consideración
la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2020. Dicha
revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 17 del martes 26 de enero de
2021.
3º-En enero 2021 el "Instituto Nacional de Estadísticas y Censos"
(INEC) publicó el IPC con una nueva base (diciembre 2020), por lo tanto, para
evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este indicador
se "enlazó", de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas
por el nivel general del IPC con las bases anteriores. Asimismo, para facilitar
a los usuarios el empleo de los índices de precios, de enero a diciembre 2021,
la serie del nivel general del IPC se "enlaza" (hacia adelante) con
las variaciones registradas por el IPC base diciembre 2020. En consecuencia, el
índice a noviembre del 2020 mostrado en la presente resolución difiere del
consignado en la Resolución SGF 0063-2021 para esa misma fecha.
4º-Es necesario revalorar
el monto de las multas determinadas en la Resolución SGF-0063-2021, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2020 a
noviembre de 2022, según el
siguiente detalle:
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Mes
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Índice
|
Variación
|
Multa inicial
|
Multa diaria
|
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Noviembre 2020
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99,47
|
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¢1.981.557,58
|
¢39.629,88
|
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Noviembre 2022
|
111,29
|
0,1188298
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¢2.217.025,67
|
¢44.339,09
|
Resuelve:
1º-Actualizar el monto de las multas establecidas en el
Artículo 7 de la "Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional" (Ley
1644), según se indica a continuación:
Monto de la multa inicial: ¢2.217.025,67
Monto de la multa diaria: ¢44.339,09
2º-Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San José,
02 de enero de 2023