Artículo
2° - Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 incisos
i y ii (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092
de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del ocho coma noventa
y nueve por ciento (8,99%), según se detalla a continuación:
I.
Por cada hijo, la suma de mil setecientos cincuenta colones (₵1.750,00)
II.
Por el cónyuge, la suma de dos mil seiscientos cincuenta colones (₵2.650,00)
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