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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43852 >> Fecha 17/11/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43852 - Articulo 1
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Nº 43852-H

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 44276 del 15 de noviembre de 2023, "Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2024, mediante un ajuste de menos uno coma veintiocho por ciento (-1,28%)")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral 1), 27 numeral 1) y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública"; Ley número 7092 de fecha 21 de abril ele 1988 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta" y en la Ley número 9635 ele fecha 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".

Considerando:

1. Que los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).

2. Que tales actualizaciones (tramos y créditos) deben ser efectuadas, de confom1idad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

3. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 43375-H, del 14 de diciembre de 2021, publicado en el Alcance número 262 a La Gaceta número 246 del 22 de diciembre de 2021, se actualizaron en el Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).

4. Que, para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, se considera necesario para el período fiscal 2023, realizar las actualizaciones ele los montos, tramos y créditos fiscales establecidos en los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) ele la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, con la variación del Índice de Precios al Consumidor de los meses de Octubre 2021 a Octubre 2022.

5. Que según datos del INEC la serie cronológica del Índice de Precios al Consumidor (IPC), experimentó una variación entre Octubre de 2021 ( 101,964) y Octubre ele 2022 (111,132) de ocho coma noventa y nueve por ciento (8,99%), que se considera apropiada para indexar en el Impuesto sobre la Renta: las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, (Impuesto al Salario establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); el monto y los tramos para personas jurídicas, así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), a partir del 01 de enero de 2023.

6. Que, para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de las rentas de persona jurídicas, personas físicas con actividades lucrativas y asalariados que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, así como los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

7. Que, por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de enero de 2023; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud ele la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación a partir del 01 de enero de 2023, ya que la normativa vigente obliga al Poder Ejecutivo a modificar, el monto máximo de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de renta: de personas jurídicas, de personas físicas con actividades lucrativas y de asalariados, así como los créditos personales y fiscales, a que se refiere los considerandos 1 ° y 2 ° del presente decreto, los cuales deben actualizarse a partir del 01 de enero de 2023, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

8. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA -

SALARIO Y UTILIDADES- Y SUS CRÉDITOS FISCALES A PARTIR DEL 01 DE

ENERO DE 2023

Artículo 1 º- Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 ele abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del ocho coma noventa y nueve por ciento (8,99%), según se detalla a continuación:

a) Las rentas de hasta 941.000,00 (Novecientos cuarenta y un mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b) Sobre el exceso de ₵941.000,00 (Novecientos cuarenta y un mil colones) mensuales y hasta ₵1.381.000,00 (Un millón trescientos ochenta y un mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c) Sobre el exceso de ₵1.381.000,00 (Un millón trescientos ochenta y un mil colones) mensuales y hasta ₵2.423.000,00 (Dos millones cuatrocientos veintitrés mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).

d) Sobre el exceso de 2.423.000,00 (Dos millones cuatrocientos veintitrés mil colones) mensuales y hasta ₵4.845.000,00 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

e) Sobre el exceso de ₵4.845.000,00 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

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