Nº 43852-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
6° del decreto ejecutivo N° 44276 del 15 de noviembre de 2023, "Actualización
de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y sus créditos
fiscales a partir del 01 de enero del 2024, mediante un ajuste de menos uno
coma veintiocho por ciento (-1,28%)")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El
MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral 1), 27 numeral 1) y 28
inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de la Administración Pública"; Ley número
7092 de fecha 21 de abril ele 1988 y sus reformas, denominada "Ley del
Impuesto sobre la Renta" y en la Ley número 9635 ele fecha 3 de diciembre
de 2018, denominada "Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas".
Considerando:
1.
Que los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21
de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a
modificar en el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del impuesto único
sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto
de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto
al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos
y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto
sobre las Utilidades).
2.
Que tales actualizaciones (tramos y créditos) deben ser efectuadas, de
confom1idad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al
Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
3.
Que mediante el Decreto Ejecutivo número 43375-H, del 14 de diciembre de 2021,
publicado en el Alcance número 262 a La Gaceta número 246 del 22 de diciembre
de 2021, se actualizaron en el Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos
del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal
dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por
servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas
jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con
actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).
4.
Que, para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, se
considera necesario para el período fiscal 2023, realizar las actualizaciones
ele los montos, tramos y créditos fiscales establecidos en los artículos 15,
33, 34 y 64 inciso b) ele la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, con
la variación del Índice de Precios al Consumidor de los meses de Octubre 2021 a Octubre 2022.
5. Que según datos del INEC la serie cronológica del Índice de
Precios al Consumidor (IPC), experimentó una variación entre Octubre de 2021 (
101,964) y Octubre ele 2022 (111,132) de ocho coma noventa y nueve por ciento
(8,99%), que se considera apropiada para indexar en el Impuesto sobre la Renta:
las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación
o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, (Impuesto al Salario
establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); el monto
y los tramos para personas jurídicas, así como los tramos y créditos fiscales
para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades
establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), a partir
del 01 de enero de 2023.
6.
Que, para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente
redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los
tramos de las rentas de persona jurídicas, personas físicas con actividades
lucrativas y asalariados que se obtengan con la aplicación del citado índice a
la unidad de millar más cercana, así como los créditos fiscales a la decena más
próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
7.
Que, por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público,
que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de enero de 2023; no
corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud ele la redacción, revisión y
aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación a partir del 01 de enero
de 2023, ya que la normativa vigente obliga al Poder Ejecutivo a modificar, el
monto máximo de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de
renta: de personas jurídicas, de personas físicas con actividades lucrativas y
de asalariados, así como los créditos personales y fiscales, a que se refiere
los considerandos 1 ° y 2 ° del presente decreto, los cuales deben actualizarse
a partir del 01 de enero de 2023, razón por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la
convocatoria respectiva.
8.
Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas, se determinó que la
presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se
procedió con el trámite de control previo.
Por
tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE LOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA -
SALARIO Y
UTILIDADES- Y SUS CRÉDITOS FISCALES A PARTIR DEL 01 DE
ENERO DE
2023
Artículo
1 º- Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33
(Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de
fecha 21 ele abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del ocho coma noventa y nueve por ciento (8,99%), según se
detalla a continuación:
a)
Las rentas de hasta ₵941.000,00
(Novecientos cuarenta y un mil colones) mensuales no estarán sujetas al
impuesto.
b)
Sobre el exceso de ₵941.000,00 (Novecientos cuarenta y un mil colones)
mensuales y hasta ₵1.381.000,00 (Un millón trescientos ochenta y un mil
colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c)
Sobre el exceso de ₵1.381.000,00 (Un millón trescientos ochenta y un mil
colones) mensuales y hasta ₵2.423.000,00 (Dos millones cuatrocientos
veintitrés mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).
d)
Sobre el exceso de ₵2.423.000,00
(Dos millones cuatrocientos veintitrés mil colones) mensuales y hasta ₵4.845.000,00
(Cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará
el veinte por ciento (20%).
e)
Sobre el exceso de ₵4.845.000,00 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y
cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).