Nº 43850-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43988 del 7 de marzo del 2023"Actualización de los
impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste de menos
cero coma cincuenta y seis por ciento (-0,56%))"
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3
), 8) y 18), 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de Administración Pública", la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", y el Decreto Ejecutivo
número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
Considerando:
1.
Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en
el Alcance número 53 en La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece
un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas
sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados
en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de
Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los
establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2.
Que el artículo 9 citado, además, crea un impuesto específico por gramo de
jabón de tocador.
3.
Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante
Decreto Ejecutivo.
4.
Que en el artículo 11 citado , se establece que los períodos de aplicación ele
cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al
tres por ciento (3%).
5.
Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado "Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La
Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento
para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice
de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6.
Que mediante Decreto Ejecutivo número 43719-H del 08 de setiembre ele 2022,
publicado en La Gaceta número 189 del 05 de octubre de 2022, se actualizaron
los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de
producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley
número 8114 citada, a partir del 01 de octubre de 2022.
7.
Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de agosto de
2022 y noviembre de 2022, corresponden a 113,063 y 111,289 respectivamente,
generándose una variación de menos uno coma cincuenta y siete por ciento
(-1,57%).
8.
Que, según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde
actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley
número 8114, en menos uno coma cincuenta y siete por ciento (-1,57).
9.
Que, por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia-
que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de enero de 2023; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por
ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de
precios al consumidor del mes de noviembre de 2022, que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos realiza en los primeros días ele diciembre ele 2022,
razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la
publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
10.
Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de
marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 7 de
julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de
actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General
de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
11.
Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere
someter el presente Decreto al control previo de revisión por parte de la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS
SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS
JABONES DE TOCADOR
Artículo
1 º-Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada ''Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de
menos uno coma cincuenta y siete por ciento (-1,57%), según se detalla a
continuación:
|
Tipo de producto
|
Impuesto en colones por unidad de consumo
|
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas
|
21,45
|
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
|
15,92
|
|
Agua (envases de 18 litros o más)
|
7,41
|
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador
|
0,272
|