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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-045-2022
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN, A LAS NUEVE HORAS DEL OCHO DE DICIEMBRE
DE DOS MIL
VEINTIDÓS.
CONSIDERANDO
I. Que, el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que, el
artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas,
Decreto Ejecutivo n°14082-H de 29 de noviembre de 1982, autorizó a esta
Dirección General para percibir a nivel de fábrica y aduanas el impuesto
general sobre las ventas.
III. Que,
mediante la Resolución n°627 a las 8 horas 30 minutos del 21 de noviembre de
1991, se estableció que, en los casos de importaciones o internaciones de
refrigeradoras, lavadoras y cocinas usadas, debía cobrarse el impuesto general
sobre las ventas a nivel de aduanas, sobre la base del precio de venta al
consumidor final, el cual se determinó sumando a la base imponible 43,75%
(cuarenta y tres coma setenta y cinco por ciento) de utilidad estimada.
IV. Que,
mediante la Ley n°9635 del 3 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, en su Título I, se reforma integralmente la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas que pasa ser la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y mediante el Decreto Ejecutivo n°41779-H del 07 de junio del 2019, se derogó
el Decreto Ejecutivo n°14082-H, actualizándose su reglamentación.
V. Que, si bien
el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado faculta a la
Administración Tributaria para que determine la fórmula de cálculo de la base
imponible y ordene la recaudación del impuesto al nivel de las fábricas,
mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta en las etapas siguientes de
comercialización, tal posibilidad se encuentra asociada a que en las ventas de
bienes se dificulte percibir el tributo bajo las reglas generales de determinación
del impuesto.
VI. Que,
actualmente, la Administración Tributaria cuenta con herramientas como la
facturación electrónica, los suministros masivos de información y la gestión de
riesgo e inteligencia tributaria que permiten una gestión y un control
tributario más efectivo del impuesto al valor agregado, sin necesidad de
desvirtuar su naturaleza, que garantizan la trazabilidad y agilidad en la
gestión del impuesto. Asimismo, el mercado de las refrigeradoras, lavadoras y
cocinas usadas ha venido cambiando en los últimos años en variedad de productos
y de actores, lo que hace que los márgenes de utilidad, en el pasado
relativamente representativos, ya no lo sean más. Por las razones expuestas, es
conveniente, a fin de no causar distorsiones al sistema de imposición sobre el
valor agregado, que se determine el tributo con base en el margen de ganancia
correspondiente en cada etapa de comercialización y con base en las reglas
generales establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su
Reglamento.
VII. Que, como
consecuencia de los cambios en el mercado de refrigeradoras, lavadoras y
cocinas usadas, de la implementación de mejores herramientas tecnológicas con
que actualmente cuenta la Administración Tributaria y, por seguridad jurídica,
es necesario dejar sin efecto la Resolución n°627.
VIII. Que, la
presente Resolución procura establecer la transición de un sistema especial,
regulado en la Resolución n°627, al sistema general de imposición al valor
agregado, sin perjuicio de que el obligado tributario pueda optar por la
aplicación del sistema especial sobre bienes usados, dispuesto en el Capítulo
VI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
IX. Que, de
conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo
nº37045- MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se
aclara que la presente Resolución no requiere del criterio técnico de la
Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establecen trámites,
requisitos ni procedimientos nuevos; además, la presente Resolución se promulga
para los efectos de la recaudación del impuesto al valor agregado que recae
sobre la Resolución n°627, con base en la aplicación de las reglas de
liquidación del impuesto ya establecidas en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y su Reglamento.
X. Que, en
acatamiento del artículo 174 del Código Normas y Procedimientos Tributarios, el
proyecto de reforma que establece la presente Resolución, se publicó en el
sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la sección "Proyectos en Consulta Pública"; a
efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en La Gaceta número 224 del 23 de noviembre de 2022 y número 225 del 24 de
noviembre de 2022. Durante el plazo de diez días hábiles no fueron presentadas
ningún tipo de observaciones por los administrados o contribuyentes, por lo que
la presente Resolución corresponde a la versión final aprobada.
POR TANTO
EL DIRECTOR
GENERAL DE TRIBUTACION
RESUELVE:
"DEROGACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN NÚMERO 627 A LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS
DEL VEINTIUNO
DE NOVIEMBRE DE MIL NOVENTA NOVECIENTOS Y UNO"
Artículo 1°. -
Derogatorias. Se deja sin
efecto la Resolución n°627 a las 8 horas 30 minutos del 21 de noviembre de
1991, dictada por la Dirección General de Tributación.
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