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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-39-2022
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS CINCO MINUTOS DEL
TREINTA DE
NOVIIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS.
CONSIDERANDO
I. Que, el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes.
II. Que, el
artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas,
Decreto Ejecutivo n°14082-H de 29 de noviembre de 1982, autorizó a esta
Dirección General para percibir a nivel de fábrica y aduanas el impuesto
general sobre las ventas que recae sobre los aguardientes, licores, cervezas,
cigarros y bebidas gaseosas.
III. Que,
mediante la Resolución n°DGT-R-02-2015 de las 8 horas del 14 de enero de 2015,
se fijó la base imponible del impuesto general sobre las ventas en la etapa de
mayorista, cuando este ostente la condición de fabricante, importador o
distribuidor y venda bebidas gaseosas de producción nacional e importadas a los
detallistas, fijando la base imponible en el precio de venta estimado al
consumidor final.
IV. Que,
mediante la Ley n°9635 del 3 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, en su Título I, se reforma integralmente la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas que pasa ser la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y mediante el Decreto Ejecutivo n°41779-H del 07 de junio del 2019, se
derogó el Decreto Ejecutivo n°14082-H, actualizándose su reglamentación.
V. Que, si bien
el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado faculta a la
Administración Tributaria para que determine la fórmula de cálculo de la base
imponible y ordene la recaudación del impuesto al nivel de las fábricas,
mayoristas venta en las etapas
siguientes de comercialización, tal posibilidad se encuentra asociada a que
en las ventas de bienes se dificulte percibir el tributo bajo las reglas
generales de determinación del impuesto.
VI. Que,
actualmente, la Administración Tributaria cuenta con herramientas como la
facturación electrónica, los suministros masivos de información y la gestión de
riesgo e inteligencia tributaria que permiten una gestión y un control
tributario más efectivo del impuesto al valor agregado, sin necesidad de
desvirtuar su naturaleza, que garantizan la trazabilidad y agilidad en la
gestión del impuesto. Asimismo, el mercado de las bebidas gaseosas ha cambiado radicalmente
en las últimas décadas en variedad de productos y de actores, lo que hace que los
márgenes de utilidad, en el pasado relativamente representativos, ya no lo sean
más. Por las razones expuestas, es conveniente, a fin de no causar distorsiones
al sistema de imposición sobre el valor agregado, que se determine el tributo
con base en el margen de ganancia correspondiente en cada etapa de
comercialización y con base en las reglas generales establecidas en la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
VII. Que, como
consecuencia de los cambios en el mercado de las bebidas gaseosas, de la implementación
de mejores herramientas tecnológicas con que actualmente cuenta la Administración
Tributaria y, por seguridad jurídica, es necesario dejar sin efecto la
Resolución n°DGT-R-02-2015.
VIII. Que, de
conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo
nº374045- MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se
aclara que la presente Resolución no requiere del criterio técnico de la
Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establecen trámites,
requisitos ni procedimientos nuevos; además, la presente Resolución se promulga
para los efectos de la recaudación del impuesto al valor agregado que recae
sobre las bebidas gaseosas de producción nacional e importadas, con base en la
aplicación de las reglas de liquidación del impuesto ya establecidas en la Ley
del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
IX. Que, en
acatamiento del artículo 174 del Código Normas y Procedimientos Tributarios, el
proyecto de reforma que establece la presente Resolución, se publicó en el
sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la sección "Proyectos en Consulta Pública"; a
efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer
aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta
número 217 del 14 de noviembre de 2022 y número 218 del 15 de noviembre de 2022.
Durante el plazo de diez días hábiles no fueron presentadas ningún tipo de
observaciones por los administrados o contribuyentes, por lo que la presente
Resolución corresponde a la versión final aprobada.
POR TANTO
EL DIRECTOR
GENERAL DE TRIBUTACION
RESUELVE:
"DEROGACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN NÚMERO DGT-R-02-2015 DE LAS OCHO HORAS DEL
CATORCE DE
ENERO DE DOS MIL QUINCE."
Artículo 1°. -
Derogatorias. Se dejan sin
efecto la Resolución DGT-R-02-2015 de las 8 horas del 14 de enero de 2015,
dictada por la Dirección General de Tributación.
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