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 Normativa >> Decreto TSE 12 >> Fecha 30/11/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto TSE 12 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.-Adiciónese al ordinal ocho del reglamento de cita, los párrafos del dos en adelante para que rece lo siguiente:

«Artículo 8.- Las nóminas para las candidaturas municipales. Se inscribirán las nóminas de candidaturas para puestos municipales aún cuando no contengan la totalidad de los candidatos correspondientes.

Esas nóminas deberán cumplir con el principio de paridad vertical y horizontal (esto último en lo relativo a los cargos plurinominales en los términos dispuestos en el artículo cinco de este reglamento), así como con el mecanismo de alternancia en las nóminas aplicado, únicamente, de forma vertical.

Para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el año dos mil veinticuatro, las personas que hayan sido declaradas electas en el puesto de alcaldía o intendencia, por al menos dos períodos consecutivos, tienen prohibición absoluta para postularse a cualquier puesto municipal, por lo que deberán esperar a que transcurran dos períodos contados desde la conclusión de su actual mandato, para ocupar cualquier puesto del régimen municipal.

En el caso de las personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos períodos consecutivos en los puestos de vicealcaldías, viceintendencias, regidurías y sindicalías, no podrán postularse para el mismo cargo, salvo que hayan transcurrido dos periodos desde la conclusión de su actual segundo mandato. Esos ciudadanos sí podrán ocupar otros puestos municipales.

Se exceptúan de la aplicación de las reglas del párrafo anterior:

a.-Las personas que hayan sido declaradas electas en los puestos de concejalías de distrito y las concejalías municipales de distrito, ya sea en el periodo actual o los anteriores de forma consecutiva, en virtud de no estar contempladas en las limitaciones que establece la Ley N.° 10.183, y;

b.-Las personas que no hayan sido declaradas electas en alguno de los puestos referidos en el párrafo tercero del presente artículo para el período legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, aun cuando hubieren sido declarados electos en el respectivo puesto para el período anterior, por cuanto no habrían ostentado el mismo puesto por dos periodos consecutivos al momento de promulgarse la Ley N.° 10.183.

c.-A tenor de lo que establece el transitorio de la Ley N.° 10.183 y la interpretación contenida en la resolución N.° 4910-E8-2022, las personas actualmente se desempeñan como regidores, en tanto solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas, en un puesto idéntico al que ocupan, en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020.

Para efectos de verificar si una persona ha permanecido dos períodos o más en el mismo cargo se revisarán, en lo que respecta al proceso de inscripción de candidaturas para competir por puestos municipales en los comicios del 2024, las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020, ya que, si una persona fue llamada a ocupar un tipo de puesto de representación, durante cualquier lapso de los citados cuatrienios, por haberse producido una vacante definitiva que llevó al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar un reemplazo de quien sí resultó electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.».

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