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 Normativa >> Decreto TSE 12 >> Fecha 30/11/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto TSE 12 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.-Refórmese el artículo cinco del reglamento mencionado, para que en adelante preceptúe:

«Artículo 5.- Forma de integrar las nóminas. Las nóminas de candidaturas de elección popular deberán respetar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia según el sexo registral.

En el caso de la paridad horizontal, esta deberá cumplirse en los encabezamientos de las listas de los puestos plurinominales (diputaciones, regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito). Para el caso de los puestos municipales, se tendrá que cumplir con el principio referido en las nóminas propietarias pertenecientes a una misma circunscripción territorial (provincia, cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias.

Se exceptúa de la aplicación de las reglas enunciadas en el párrafo anterior:

a) las nóminas que formulen los partidos cantonales para regidores propietarios y suplentes (en lo que refiere a las listas a las concejalías que integran el respectivo cantón sí debe cumplirse con la regla de paridad horizontal y vertical, así como la alternancia).

b) las nóminas presentadas por los partidos políticos en coalición.

c) las nóminas que los partidos políticos presenten para las concejalías municipales de distrito que sean únicas en su cantón.».

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