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 Normativa >> Decreto TSE 12 >> Fecha 30/11/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto TSE 12 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 12-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los ordinales nueve, párrafo tres; noventa y nueve y ciento dos de la Constitución Política y el numeral doce, inciso a), del Código Electoral; y

Considerando:

I.-Que, por resolución N.° 3603-E8-2016, dictada a las diez horas de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, este Tribunal realizó la "Interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a diputados.".

II.-Que, por resolución N.° 1724-E8-2019, dictada a las quince horas de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, este Tribunal realizó la "Interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección popular (paridad horizontal).", cuya entrada en vigencia es a partir de los comicios municipales de febrero de dos mil veinticuatro.

III.-Que, por resolución N.° 3046-E1-2021, de las nueve horas con treinta minutos de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, esta Magistratura Electoral recordó la obligatoriedad del voto secreto en la designación y ratificación de puestos de elección popular.

IV.-Que, mediante la Ley N.° 10183, "Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales", publicada en el Alcance N.° 73 del Diario Oficial La Gaceta N.° 68, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, se reformó el artículo catorce de la Ley N.° 7794, "Código Municipal", de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, y se adicionó el transitorio único al citado numeral, la cual establece una prohibición absoluta para la reelección de las personas que se desempeñen como alcaldes y alcaldesas, intendentes e intendentas, si ya han sido elegidas en sus cargos por al menos dos periodos consecutivos, mientras que, para las vicealcaldías, viceintendencias, regidurías y sindicalías, esa prohibición se refiere al puesto que desempeñan.

V.-Que resulta imperativo reglamentar las disposiciones de la ley y lo ordenado en las resoluciones de cita, con la finalidad de que las agrupaciones políticas y personas interesadas tengan claras las reglas aplicables para el proceso de inscripción de candidaturas del año dos mil veinticuatro.

DECRETA

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS

DECRETO N.º 9-2010 (y sus reformas)

Publicado en La Gaceta N.° 136 de 14 de julio de 2010

Artículo 1.-Modifíquese parcialmente la redacción de los incisos b.- y c.-, adiciónese un inciso h.- y, para el proceso electoral municipal del año dos mil veinticuatro, agréguese un inciso i.-, todos del numeral cuatro del "Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas", para que se lean de la siguiente forma:

«Artículo 4.- Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

[...]

b.-Realizar la designación de las candidaturas obligatoriamente por medio de voto secreto y de conformidad con sus estatutos y demás normativa vigente.

c.-Verificar que la asamblea superior del partido haya ratificado de manera secreta la designación de las candidaturas. Si la asamblea superior es la que efectúa la designación, no será necesaria la ratificación. En ambos casos, los partidos políticos podrán realizar esas asambleas en cualquier tiempo y hasta tres días naturales antes de la Convocatoria a Elecciones; con posterioridad a esa fecha, el Departamento de Registro de Partidos Políticos no autorizará la fiscalización de asambleas partidarias para tales fines. La ratificación no será necesaria tratándose de convenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la República.

[...]

h.-Definir por medio de instrumento jurídico interno partidario (reforma estatutaria, reglamentos o directrices, entre otros), discutido y aprobado por la respectiva asamblea superior, los mecanismos por los cuales se asegurará el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos municipales plurinominales. Dichos procedimientos deberán ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo interno, sin que puedan ser modificados una vez que este se hayan convocado las justas internas. El incumplimiento de este requisito faculta a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a rechazar los encabezamientos que correspondan y realizar los ajustes por medio de sorteo, obedeciendo el protocolo creado al efecto por la citada Dirección Electoral.

i.-Verificar, para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el año dos mil veinticuatro, que las personas que pretendan nominarse cumplan con las disposiciones establecidas en el transitorio único de la Ley n.° 10183, "Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales", así como lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones números 4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de 2022 y 4910-E8-2022 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2022.».

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