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Nº 43805-H-MOPT-MJP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
EL MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el artículo
146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del
artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 de 26 de junio de 1990; la
Ley de protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002 y sus reformas; la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 de 30 de
agosto de 2005; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial Ley N° 9078 y sus reformas; la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público y los Decretos Ejecutivos correspondientes al Reglamento de
Organización Registro Público de la Propiedad Mueble N° 26883-J y el Reglamento
de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, N° 42835; el Decreto
Ejecutivo N° 33018-MICIT de 20 de marzo de 2006 y el Decreto Ejecutivo N°
41837-H-MOPT "Reglamento para la Aplicación del Artículo 5 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078" del 10 de
julio del 2019.
Considerando
1. Que el inciso i) del
artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley
N° 7169, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 144 del 1° de agosto de
1990, señala como uno de los deberes del Estado: "Impulsar la incorporación selectiva
de la tecnología moderna en la administración pública a fin de agilizar y
actualizar permanentemente los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa y para lograr la modernización del aparato estatal
costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia".
2. Que los artículos 8 y 9
de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N°8220, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del
11 de marzo de 2002 y sus reformas, establecen tanto el procedimiento de
coordinación interinstitucional para obtener fotocopias, constancias,
certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver
gestiones de los ciudadanos, cuando las mismas consten en bases de datos del
Estado y sus instituciones, así como el procedimiento para crear una única
instancia administrativa. Las diferentes entidades u órganos de la
Administración Pública que por ley están encargados de conocer sobre un trámite
o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico deberán llegar a un
acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la precedencia
y competencia institucional.
3. Que el artículo 5° del
Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC publicado en el Alcance 185 de la Gaceta
N°166, el 01 de setiembre del 2022, denominado "Celeridad de los trámites administrativos
en el Sector Público Costarricense" dispone que los requisitos que consten en
bases de datos públicas de acceso restringido e irrestricto de la
Administración Pública, deberán ser verificados por el órgano o ente público
que los solicita, de conformidad con el Principio de Coordinación
Interinstitucional, establecido en la Ley N° 8220 y su reglamento.
4. Que la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454, publicada
en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005, en su artículo 1 dispone que el Estado
y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
5. Que el artículo 4 del
Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, publicado en La Gaceta N° 77 del 21 de abril
de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el
uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la
prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la
recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la
comunicación del resultado correspondiente.
6. Que la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del
2012, publicada en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del
2012, en su artículo 5 establece los presupuestos previos a la nacionalización
de vehículos usados de primer ingreso. Estas unidades deberán someterse a las
inspecciones previas a su nacionalización, tanto documental como verificación
física, bajo las cuales se prohíbe la importación para la inscripción de
vehículos usados.
7. Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 41837-H-MOPT del 10 de julio del 2019, publicado en el Alcance N°
175 a La Gaceta N° 146 del 6 de agosto del 2019, se publicó el reglamento para
la ejecución del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N° 9078, incluidas las tareas a ejecutar por el o los
prestatarios de la inspección técnica vehicular.
8. Que la transformación y
modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con
esquemas más eficientes de gestión, que aprovechen al máximo los avances tecnológicos
y que permitan a sus instituciones cumplir con las funciones encomendadas de la
manera más ágil y oportuna.
9. Que el Estado
costarricense ha venido invirtiendo en forma sostenida e incremental en equipos,
programas y sistemas computacionales. Tales inversiones no han sido
suficientes, y al tratarse en muchos casos de esfuerzos aislados, han impedido
transformar en forma integral los procesos de los distintos entes y órganos.
10. Que el Estado requiere
de la implementación de la automatización y simplificación de los trámites
vinculados a los procesos de importación, aseguramiento e inscripción registral
de motocicletas, vehículos y maquinaria tanto nuevos como usados, de forma que
se administre un expediente único.
11. Que Radiográfica
Costarricense es una empresa estatal del Grupo ICE que ha venido desarrollando
una serie de plataformas y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones,
así como servicios de valor agregado promocionando el uso de la tecnología de
información, con el fin de facilitar el acceso a ella, por empresas y personas,
teniendo entre sus objetivos fundamentales el coadyuvar a elevar la calidad de
vida de los ciudadanos en general.
12. Que RACSA cuenta con
una Plataforma Digital para simplificar y dar mayor eficiencia y trazabilidad a
la importación de vehículos tanto nuevos como usados, incluyendo vehículos, maquinaria,
motocicletas y otros, identificada como Trámite Digital para vehículos (TD
Car). Su objetivo es que el usuario pueda presentar en línea todos los
requisitos de los trámites vinculados al proceso de importación, aseguramiento
de estas unidades, de forma que se administre un único expediente digital, a
efectos de que cada institución tenga acceso a los requerimientos documentales
atinentes a los trámites de su competencia, evitando reprocesos y gastos
excesivos en el proceso.
13. Que la Plataforma TD
Car está dirigida al usuario final, siendo cada entidad un participante más de
un conjunto de Instituciones Públicas ante las cuales el usuario debe realizar
trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento e inscripción
ante el Registro Nacional de dichas unidades.
14. Que la plataforma TD
Car conecta y comunica la información a los sistemas de información de las
diversas instituciones con el fin de simplificar al ciudadano la realización de
los trámites, convirtiéndose en un punto de innovación tecnológica en la
integración del flujo de información y de trazabilidad en línea por parte del
ciudadano, brindando la transparencia y rendición de cuentas de lo que hacen
los funcionarios.
15. Que la plataforma
digital que se crea, es un instrumento de simplificación de trámites que puede
utilizar el administrado para agilizar y simplificar su trámite, por cuanto
esta plataforma genera una ventana de aceleración digital en los procesos que
los administrados plantean ante los diferentes órganos y entes del Estado.
16. Que como parte de los
beneficios obtenidos tanto para los usuarios como para la Administración
Pública, en virtud de la implementación de la Plataforma tecnológica TD Car se
tienen: i) Facilidad de realizar la tramitación en línea 24/7 los 365 días del
año, ii) Trámites se tienen: i) Facilidad de realizar la tramitación en línea
24/7 los 365 días del año, ii) Trámites cero papel y disminución de costos,
iii) Flujos de trabajo automatizados, iv) Trazabilidad y transparencia de los
procesos, v) Indicadores de gestión, vi) Interoperabilidad entre instituciones
por medio del expediente digital vii) Reutilización de requisitos en múltiples
trámites y viii) Notificaciones y seguimiento relacionados a los avances del
trámite.
17. Que mediante informe
N°DMR-DAR-INF-153-2022 de fecha 21 de noviembre del 2022, fue conocida y
aprobada por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, la presente propuesta de Decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA
UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
"PLATAFORMA TECNOLÓGICA
TD-CAR"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento
de la "Plataforma Tecnológica Trámite Digital para vehículos" en adelante denominado
"TD-CAR".
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