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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95. Muestras. La solicitud de muestras deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar la calidad de los bienes y el cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta.

El pliego de condiciones deberá indicar el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio. Si el bien ofrecido no cumple con los requisitos de admisibilidad requeridos, la oferta será descalificada con base en el informe emitido por quien o quienes practicaron el examen.

Dentro de los tipos de pruebas a realizar sobre las muestras podrán efectuarse las de carácter organoléptica, de desgaste acelerado o con mecanismos automatizados, entre otras, que se hará en forma aleatoria a las unidades aportadas. Estas pruebas se realizarán por laboratorios acreditados para tal efecto.

Los oferentes tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajolas condiciones que establezca la Administración, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la actuación. De todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente electrónico tramitado al efecto en el sistema digital unificado. Únicamente, se podrá impedir a los oferentes su participación mediante acto motivado, cuando las condiciones del análisis así lo exijan.

Si la muestra cumple con las condiciones de admisibilidad, la Administración deberá reservar evidencia suficiente del bien inspeccionado con el fin de poder confrontarlo con los bienes finalmente entregados por el contratista, a fin de que no haya desmejora alguna entre lo inspeccionado y lo recibido.

Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la Administración dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.

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