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Artículo 95. Muestras. La solicitud de muestras deberá ajustarse a criterios de razonabilidad
y proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables,
para verificar la calidad de los bienes y el cumplimiento de las especificaciones
del pliego de condiciones y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta.
El pliego de condiciones
deberá indicar el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de
pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada
del estudio. Si el bien ofrecido no cumple con los requisitos de admisibilidad requeridos,
la oferta será descalificada con base en el informe emitido por quien o quienes
practicaron el examen.
Dentro de los tipos de
pruebas a realizar sobre las muestras podrán efectuarse las de carácter organoléptica,
de desgaste acelerado o con mecanismos automatizados, entre otras, que se hará
en forma aleatoria a las unidades aportadas. Estas pruebas se realizarán por
laboratorios acreditados para tal efecto.
Los oferentes tendrán
derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajolas
condiciones que establezca la Administración, quien podrá limitar la cantidad
de participantes y las intervenciones durante la actuación. De todo lo actuado
deberá dejarse constancia en el expediente electrónico tramitado al efecto en
el sistema digital unificado. Únicamente, se podrá impedir a los oferentes su
participación mediante acto motivado, cuando las condiciones del análisis así
lo exijan.
Si la muestra cumple con
las condiciones de admisibilidad, la Administración deberá reservar evidencia
suficiente del bien inspeccionado con el fin de poder confrontarlo con los bienes
finalmente entregados por el contratista, a fin de que no haya desmejora alguna
entre lo inspeccionado y lo recibido.
Las muestras que no se
hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se
devolverán en el plazo indicado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro
de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación;
vencido ese plazo la Administración dispondrá libremente de ellas. Las muestras
presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan
recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto
entregado con las muestras ofrecidas.
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