Artículo 93.
Modificaciones, prórrogas y aclaraciones. Una vez
publicado el aviso para concursar y hasta antes de la apertura de las ofertas,
la Administración dispondrá únicamente de dos oportunidades para modificar de
oficio el pliego de condiciones o para prorrogar el plazo de recepción de
ofertas, todo conforme al artículo 40 de la Ley General de Contratación
Pública.
Con cada modificación
podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. En caso de que la
Administración decida una modificación o prórroga adicional a las dos ocasiones
indicadas en el párrafo anterior, no se invalidará el concurso, pero se deberá iniciar
por parte del máximo jerarca o a quien éste delegue, la realización de una investigación
preliminar o el procedimiento disciplinario correspondiente a efectos de determinar
la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo
de la tramitación del procedimiento; lo anterior de conformidad con el régimen disciplinario
interno de cada institución.
Las modificaciones podrán
ser esenciales o no esenciales. Por modificaciones no esenciales, se entienden
aquellas que no cambian el objeto del negocio ni constituyen una variación
fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse a través del
sistema digital unificado, previo al vencimiento del plazo para recibir
ofertas. Cuando se trate de licitaciones mayores y menores la comunicación
deberá realizarse con al menos dos días hábiles del vencimiento del plazo para
recibir ofertas y para la licitación reducida con una antelación de un día
hábil.
Cuando se introduzca una
modificación esencial, es decir, una alteración importante en la concepción
original del objeto o de la contratación, los plazos para recibir ofertas serán
ampliados, en el plazo mínimo para recibir ofertas, según el tipo de licitación
de que se trate.
Las aclaraciones a
solicitud de parte deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del
plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones
en el caso de licitaciones mayores y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su presentación.
Para las aclaraciones en
las licitaciones menores el plazo será de tres días hábiles siguientes a la
publicación y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
presentación. En el caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración
será en un plazo de un día hábil, mismo plazo que tendrá la Administración para
resolver.
Las que sean presentadas
fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de
ofertas en el día y hora señalados.
Cuando se trate de
aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la
Administración incorporarlas de inmediato al expediente electrónico y darles una
adecuada difusión en el sistema digital unificado dentro de las veinticuatro
horas siguientes.
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