Artículo 8. Patrocinio. Se exceptúa de los procedimientos ordinarios el patrocinio. En el caso de
que la Administración obtenga un patrocinio, deberá acreditar mediante acto motivado,
que se trate de una actividad que le genere ventajas económicas, para lo cual deberá
efectuar un sondeo que considere a los potenciales oferentes idóneos del
objeto, en un determinado momento. La decisión que se llegue a adoptar deberá
contener los motivos que acrediten a la opción elegida como la mejor para
satisfacer la necesidad de la Administración.
El acto motivado deberá ser
emitido por el jerarca o por quien éste delegue.
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