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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8. Patrocinio. Se exceptúa de los procedimientos ordinarios el patrocinio. En el caso de que la Administración obtenga un patrocinio, deberá acreditar mediante acto motivado, que se trate de una actividad que le genere ventajas económicas, para lo cual deberá efectuar un sondeo que considere a los potenciales oferentes idóneos del objeto, en un determinado momento. La decisión que se llegue a adoptar deberá contener los motivos que acrediten a la opción elegida como la mejor para satisfacer la necesidad de la Administración.

El acto motivado deberá ser emitido por el jerarca o por quien éste delegue.

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