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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 80
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Artículo 80
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TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 80. Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.

La Administración deberá incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:

a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b) Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c) Monto estimado de la compra.

d) Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e) Fuente de financiamiento.

f) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.

Todas las instituciones públicas deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus eventuales modificaciones a través del sistema digital unificado.

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