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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 80. Programa de
Adquisiciones. En el primer mes de cada período presupuestario,
la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para
ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.
La Administración deberá
incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio u
obra por contratar.
b) Proyecto o programa
dentro del cual se realizará la contratación.
c) Monto estimado de la
compra.
d) Período estimado del
inicio de los procedimientos de contratación.
e) Fuente de
financiamiento.
f) Cualquier otra
información complementaria que contribuya a la identificación del bien o
servicio.
El Programa de
Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no
prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones
efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas
con fundamento en los supuestos de urgencia.
Todas las instituciones
públicas deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus
eventuales modificaciones a través del sistema digital unificado.
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