Artículo 76. Utilización
del sistema digital unificado para fomentar la contratación de las PYMES. El sistema digital unificado deberá tener disponible la conectividad
electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial
Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977, con la
finalidad de que se pueda sincronizar información relevante para
fomentar la participación de las PYMES en la contratación pública.
El sistema digital
unificado, deberá además facilitar la disposición de datos para el monitoreo de
la implementación de medidas dispuestas para la promoción de las PYMES en el
Plan Nacional de Compra Pública.
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