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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73. Estrategias para promover la participación de las PYMES. En los procedimientos de contratación pública se promoverá la participación de las PYMES, para lo cual la Autoridad de Contratación Pública coordinará con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la definición de estrategias e indicadores en el Plan Nacional de Compra Pública.

Para el fomento de la participación de las PYMES en las contrataciones, la Autoridad de Contratación Pública podrá propiciar el desarrollo regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y promoción de PYMES, mediante directrices que aseguren mejores condiciones de competencia en el mercado, todo lo anterior en apego al valor público de las compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 21, 23 y 128 inciso iii) de la Ley General de Contratación Pública.

La Autoridad de Contratación Pública deberá contar con un análisis, emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sobre las condiciones del mercado que justifiquen la aplicación de las medidas y los objetos en que las PYMES mantienen mayor posibilidad de competir, todo lo cual se deberá armonizar con los objetivos e indicadores definidos en el Plan Nacional de Compra Pública Asimismo, el Plan podrá reservar ciertos objetos para que sean competidos entre PYMES de forma exclusiva conforme lo establece la Ley General de Contratación Pública.

La Autoridad definirá en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la aplicación del criterio de desarrollo regional para asignar un puntaje en el sistema de calificación de ofertas de hasta un diez por ciento (10%) para las PYMES de la región que se pretende desarrollar; para lo cual deberán identificar cuáles regiones deben priorizarse y en función de qué objetos contractuales según cada una de ellas, de forma que permitan la generación de empleo. El funcionario competente que se separe de la aplicación de este criterio regional, deberá considerar dicho estudio en el acto motivado que emita, así como los análisis de mercado y del objeto de la contratación respectivo.

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