SECCIÓN III
PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)
Artículo 72. Fomento a las
PYMES. La Administración deberá fomentar la
participación de las empresas que posean la condición PYME conforme a la Ley
N°8262 del 02 de mayo de 2002, en la adquisición de bienes, obras y servicios.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá colaborar con la
Administración en la elaboración de los pliegos de condiciones que impulsen la
participación efectiva de las PYMES en el monto total de las compras públicas.
La Autoridad de Contratación Pública, mediante directriz, podrá informar a las
proveedurías institucionales los criterios a utilizar, que aseguren la
participación de las PYME en sus procesos de compra.
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