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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71. Presentación de propuestas novedosas por agentes económicos. Cualquier agente económico podrá detectar una necesidad de innovación de la Administración y podrá presentar la iniciativa con la descripción funcional respectiva que se encuentra en fase de investigación o desarrollo pre-comercial ante la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones o, directamente ante la Administración de interés previa acreditación de novedosa. En el caso de que la Administración comparta la necesidad, se valorará iniciar el procedimiento concursado descrito en el presente capítulo sin que la presentación de la propuesta no solicitada constituya una ventaja competitiva o trato preferencial al proveedor. De igual manera y con el objeto de fomentar el desarrollo industrial, científico y tecnológico, la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación en conjunto con la Dirección de Contratación Pública, podrán realizar convocatorias anuales donde los proponentes pueden cursar sus propuestas para tener un banco de iniciativas de innovación, cuyas funcionalidades planteadas guíen los estudios de mercado y la gestión de la innovación.

Cuando corresponda, la Administración deberá cumplir con los lineamientos, metodologías, requerimientos y autorizaciones en materia de compromisos y contingencias fiscales establecidos por el Ministerio de Hacienda.

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