Artículo 71. Presentación
de propuestas novedosas por agentes económicos. Cualquier agente económico podrá detectar una necesidad de innovación
de la Administración y podrá presentar la iniciativa con la descripción
funcional respectiva que se encuentra en fase de investigación o desarrollo
pre-comercial ante la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones o,
directamente ante la Administración de interés previa acreditación de novedosa.
En el caso de que la Administración comparta la necesidad, se valorará iniciar
el procedimiento concursado descrito en el presente capítulo sin que la presentación
de la propuesta no solicitada constituya una ventaja competitiva o trato preferencial
al proveedor. De igual manera y con el objeto de fomentar el desarrollo industrial,
científico y tecnológico, la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación en conjunto con la Dirección de Contratación Pública, podrán
realizar convocatorias anuales donde los proponentes pueden cursar sus
propuestas para tener un banco de iniciativas de innovación, cuyas
funcionalidades planteadas guíen los estudios de mercado y la gestión de la
innovación.
Cuando corresponda, la
Administración deberá cumplir con los lineamientos, metodologías, requerimientos
y autorizaciones en materia de compromisos y contingencias fiscales establecidos
por el Ministerio de Hacienda.
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