Artículo 56. Incorporación
de criterios bajo lectura de mercado. Para la aplicación de criterios
de contratación estratégica, se requiere que la Administración apoye el requerimiento
en un proceso de investigación de mercado así como en una consulta preliminar
al mercado complementada con ejercicios de vigilancia tecnológica cuando corresponda
la cual consiste en una etapa precontractual para poder realizar un dialogo técnico
con los posibles solucionadores y conocer las diferentes alternativas para
atender las necesidades o problemáticas identificadas; a efectos de no limitar
injustificadamente la participación y afectar la libre concurrencia. Para ello,
podrá utilizar los análisis que haya realizado la Dirección de Contratación
Pública o bien realizar los propios. Estos análisis deberán constar en el
expediente de la contratación al momento de la decisión inicial que prevé el
artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, con la finalidad de que
sean de conocimiento de cualquier potencial oferente y de la sociedad civil.
La omisión del proceso de
investigación de mercado que respalde la inclusión de criterios implicará su
desaplicación para el respectivo procedimiento, salvo que se incorpore al expediente
de la contratación previo a la apertura y, en tal caso, se amplíe la recepción
de ofertas al mínimo requerido conforme al tipo de procedimiento.
Los análisis de mercado que
se realicen para la incorporación de estos criterios, deberán contar con una
vigencia máxima de un año, sin perjuicio de que en forma motivada y bajo criterios
técnicos se acredite que el plazo podría ser mayor. En ningún caso, se
utilizarán estudios de mercado superiores a dos años.
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