Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 56
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 56     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 56
Ir al final de los resultados
Artículo 56
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 56. Incorporación de criterios bajo lectura de mercado. Para la aplicación de criterios de contratación estratégica, se requiere que la Administración apoye el requerimiento en un proceso de investigación de mercado así como en una consulta preliminar al mercado complementada con ejercicios de vigilancia tecnológica cuando corresponda la cual consiste en una etapa precontractual para poder realizar un dialogo técnico con los posibles solucionadores y conocer las diferentes alternativas para atender las necesidades o problemáticas identificadas; a efectos de no limitar injustificadamente la participación y afectar la libre concurrencia. Para ello, podrá utilizar los análisis que haya realizado la Dirección de Contratación Pública o bien realizar los propios. Estos análisis deberán constar en el expediente de la contratación al momento de la decisión inicial que prevé el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, con la finalidad de que sean de conocimiento de cualquier potencial oferente y de la sociedad civil.

La omisión del proceso de investigación de mercado que respalde la inclusión de criterios implicará su desaplicación para el respectivo procedimiento, salvo que se incorpore al expediente de la contratación previo a la apertura y, en tal caso, se amplíe la recepción de ofertas al mínimo requerido conforme al tipo de procedimiento.

Los análisis de mercado que se realicen para la incorporación de estos criterios, deberán contar con una vigencia máxima de un año, sin perjuicio de que en forma motivada y bajo criterios técnicos se acredite que el plazo podría ser mayor. En ningún caso, se utilizarán estudios de mercado superiores a dos años.

Ir al inicio de los resultados