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Artículo 51. Fase de
evaluación y monitoreo. La fase de evaluación
resulta transversal a todo el proceso de formulación del Plan Nacional de
Compra Pública en materia de contratación pública estratégica, de forma que se
aplicará tanto a la fase de diseño, como a la de implementación y gestión del
Plan Nacional y de su Plan de Acción.
Para los efectos de definir
el modelo de evaluación y rendición de cuentas deberá atenderse los criterios
de evaluación de pertinencia, coherencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.
La medición de cumplimiento
de objetivos, indicadores y metas según los plazos previstos, deberá hacerse
como mínimo anualmente, sin perjuicio de que la Dirección de Contratación Pública
disponga una periodicidad diferente según los recursos disponibles para el
mejor cumplimiento del Plan Nacional de Compra Pública en lo concerniente a la
contratación pública estratégica.
La verificación de
incumplimientos totales o parciales de los plazos e indicadores previstos, o
bien de problemas en la ejecución para la implementación de la contratación
pública estratégica permitirá realizar revisiones y evaluaciones anuales al
respectivo apartado en el Plan Nacional de Compra Pública, pero deberá seguirse
los mismos canales utilizados durante la fase de diseño con las partes
interesadas.
Los resultados de la evaluación
y seguimiento deberán ponerse a disposición de todas las partes interesadas,
instancias de control y fiscalización, así como de la sociedad civil, por los
medios que disponga el Ministerio de Hacienda.
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