Artículo 45. Operatividad
del uso del sistema digital unificado. Los
lineamientos para garantizar la operatividad del uso del sistema digital
unificado, serán emitidos por la Dirección de Contratación Pública con apego a
los principios previstos en los artículos 16 y 19 de la Ley General de
Contratación Pública.
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