Artículo 43. Catálogo de
Obras, Bienes y Servicios. El sistema digital
unificado deberá contar con un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando
estándares internacionales, vinculado con los requerimientos técnicos
indispensables en la promoción de procedimientos de contratación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de
Contratación Pública.
La Dirección de
Contratación Pública elaborará y supervisará las políticas en el uso del catálogo
electrónico para la asignación de códigos creados por el operador del sistema,
a fin de estandarizar los criterios y atributos que caracterizan los bienes,
obras y servicios conforme a los lineamientos emitidos por esa Dirección.
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