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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43. Catálogo de Obras, Bienes y Servicios. El sistema digital unificado deberá contar con un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando estándares internacionales, vinculado con los requerimientos técnicos indispensables en la promoción de procedimientos de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Contratación Pública.

La Dirección de Contratación Pública elaborará y supervisará las políticas en el uso del catálogo electrónico para la asignación de códigos creados por el operador del sistema, a fin de estandarizar los criterios y atributos que caracterizan los bienes, obras y servicios conforme a los lineamientos emitidos por esa Dirección.

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