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Transitorio V. En tanto no exista disposiciones institucionales ajustadas a la Ley
General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas,
según lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las Instituciones
Públicas que estaban sujetas al Reglamento General del Fondo de Caja Chica,
emitido mediante el Decreto Ejecutivo No.32874-H de 10 noviembre de 2005 y
publicado en La Gaceta No.22 del 31 de enero de 2006, y/o que dispongan de
regulaciones internas emitidas para tal efecto, continuarán aplicando lo
dispuesto en dichas regulaciones como Administración Activa mientras se emitan
éstas, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3 inciso g) de la Ley
General de Contratación Pública.
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