Transitorio II. Los procedimientos de compras tramitados por sujetos que manejen fondos públicos
bajo regímenes de contratación distintos de la Ley de Contratación
Administrativa, Ley N°7494, de 2 de mayo de 1995 y no cubiertos por ella, cuya
decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada en vigencia del presente
reglamento, así como los sistemas alternativos de contratación autorizados por
la Contraloría General de la República, deberán proceder conforme a lo
establecido en el Transitorio II de la Ley General de Contratación Pública, Ley
N°9986.
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