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Artículo 317. De la
posibilidad de delegación. El máximo jerarca de la
Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de
contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y
formalización contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del
reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda; esta designación
deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus
actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación
se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de
Contratación Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública.
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