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CAPÍTULO II
PROVEEDURÍAS
INSTITUCIONALES Y JUNTAS DE ADQUISICIONES
Artículo 314. Definición funcional
de Proveedurías Institucionales y Juntas de adquisiciones. Las proveedurías institucionales o juntas de adquisiciones serán las
unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación pública
de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la
resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de
infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su
institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de
dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente por
el máximo jerarca, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de
la Ley General de la Administración Pública o en su ley de creación o
reglamentos de organización dictados por el máximo jerarca que así lo
disponga.
En el caso de la
Administración Central las funciones de las proveedurías se encuentran establecidas
en el Reglamento que regule el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno; en las demás instituciones públicas, las funciones
de las proveedurías podrán ser realizadas por unidades administrativas determinadas
según lo establecido en su normativa.
Toda unidad Administrativa,
independientemente de su naturaleza o ubicación en la estructura orgánica institucional,
estará obligada a brindar la colaboración y asesoría que requiera la
proveeduría institucional para el debido cumplimiento de las obligaciones y atribuciones.
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