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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 303
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 303
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Artículo 303
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Artículo 303. Plazo para emitir criterio. El comité contará con un plazo máximo de seis semanas para emitir su decisión contado a partir de que se someta la controversia a su decisión, salvo que las partes contratantes y el comité de expertos pacten un plazo distinto, atendiendo estrictamente a las circunstancias del caso concreto, todo lo cual deberá constar en acto debidamente motivado.

En todo se buscará la celeridad y oportunidad en la toma de decisión.

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